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El remolque de fortuna en la Náutica de recreo

El remolque de fortuna ha cambiado, con la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (2014). Se ha eliminado la antigua normativa sobre remolques, hallazgos y salvamentos en el ámbito marítimo, que lo regulaba. Cuestión que interesa a nuestros alumnos de Academia Náutica Marinos y es un tema recurrente corrillos náuticos. Desde MARINOS.ES queremos contribuir al esclarecimiento de los tipos de remolque y sus consideraciones legales.

Remolque de fortuna
Remolque de embarcaciones por Salvamento Marítimo

Tipos de remolques marítimos

Lo primero que se establece en la Ley de Navegación Marítima, en su versión consolidada, son los tipos de remolque marítimos que se contemplan. Básicamente se diferencian:

  • Remolque de transporte
  • Remolque de maniobra
  • Remolque de fortuna

En los remolque de transporte y remolque de maniobra, se establece una relación contractual entre remolcado y remolcador. Es decir, existe un voluntad clara de servicio prestado por una empresa a otra. Estos tipos de contrato de remolque dirigidos a la asistencia de remolcadores en puerto (con o sin servicio de practicaje) y al traslado de buques o artefactos por el mar. En cualquier caso, no es la práctica común en la náutica deportiva.

El Remolque de Fortuna

Es muy importante señalar que el remolque de fortuna se da cuando está descartado el auxilio. Esta apreciación conlleva que en ningún caso se pueda calificar como salvamento la acción del barco remolcador. En caso de que se preste un auxilio o salvamento, no se puede aplicar la condición de remolque de fortuna. Por tanto, los precios por la acción van a variar considerablemente.

La Ley de Navegación Marítima estable que el remolque de fortuna es una situación extraordinaria. De hecho, el adjetivo “de fortuna” lo utilizamos en los barcos para indicar que es un sustituto o solución extraordinaria. En cualquier caso, no puede constituir un supuesto de salvamento marítimo.

Precio del remolque extraordinario

La ventaja del remolque de fortuna para el barco remolcado es el precio. Si fuera un auxilio o salvamento, la ley establece premios que llegan a ser del 100% del valor del barco. En el caso del remolque de fortuna el precio  se puede fijar previamente. No obstante, si no se hubiera fijado con anterioridad a la prestación del servicio, el barco que da el remolque tiene derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados.

La remuneración por el servicio de remolque, en su condición de fortuna, incluye:

  • Posibles daños y perjuicios que pueda sufrir el remolcador
  • Pérdida de la oportunidad económica durante el tiempo del remolque

El precio debe estar adecuado al servicio prestado, y en ningún lugar puede suponer usura. El precio del remolque de fortuna no está sujeto al éxito de la operación. Es decir, se ha de pagar aunque el barco sufra pérdida durante el servicio.

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