La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) trabaja en un nuevo Reglamento General de la Navegación de Recreo. Según las declaraciones de la capitana marítima de Málaga recogidas por Diario Sur, el futuro texto volvería a exigir formación específica para gobernar motos náuticas. Es una novedad relevante para quienes tienen una moto de agua o piensan adquirir una, pero todavía no es un requisito en vigor.
¿Qué se sabe del futuro reglamento?
La propia DGMM confirmó hace unos meses que existe un borrador avanzado. Su objetivo es reunir, simplificar y actualizar normas de náutica recreativa hoy repartidas entre varios reales decretos. Esa comunicación oficial acredita que el reglamento está en preparación; no detalla cómo sería la formación para motos náuticas.
Hasta que se publique un texto oficial, no podemos afirmar si se exigirá un curso práctico sobre moto de agua, una licencia específica o un complemento a los títulos actuales. Tampoco conocemos posibles plazos de adaptación ni qué ocurriría con las personas que ya están habilitadas.
¿Qué se necesita hoy para llevar una moto de agua?
Para el uso particular, el artículo 5 del Real Decreto 259/2002 admite la Licencia de Navegación y los títulos de Patrón para Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate. La Licencia de Navegación habilita para motos náuticas sin limitación de potencia, dentro de sus condiciones de navegación.
La Licencia de Navegación ya exige formación teórica y práctica conforme al Real Decreto 875/2014. La cuestión planteada ahora es si, además, se incorporará aprendizaje específico sobre el manejo de una moto náutica. No conviene confundir esa posibilidad con la formación que ya se recibe para obtener la licencia o un título.
¿Y si la moto es de alquiler?
La norma distingue varias modalidades. Para alquilar una moto por días y gobernarla, se requiere una de las habilitaciones indicadas. En determinados alquileres por horas en circuito o excursiones organizadas, el usuario puede participar sin título, siempre bajo las condiciones exigidas a la empresa y a la actividad. Por tanto, no existe una única regla aplicable a todo alquiler de motos de agua.
¿Qué recomendamos mientras se concreta el cambio?
Si ya tienes una moto náutica, puedes seguir utilizando la habilitación que corresponda conforme a la normativa vigente y respetando las condiciones de navegación y seguridad de tu zona. Si estás pensando en empezar, no es necesario esperar a una norma aún sin publicar para formarte: puedes consultar nuestras opciones de Licencia de Navegación en Huelva y Cádiz y curso de PNB. También te recomendamos repasar la documentación y las reglas de seguridad para motos náuticas.
En Marinos.es seguiremos el futuro reglamento. Cuando se publique una propuesta oficial, podremos explicar qué formación se exige, a quién afecta y desde cuándo, con el texto normativo delante.







