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Convalidación de títulos náuticos de recreo a profesionales de la Armada

A parte de los cursos náuticos que impartimos en Academia náutica MARINOS, otra forma de obtener las atribuciones que confieren los títulos náuticos de recreo es mediante la convalidación. El Real Decreto 875/2014 establece el cuadro de convalidaciones que corresponden a las titulaciones profesionales, académicas, de la Armada, Guardia Civil, Aduanas y Policía, correspondientes a los carnés de PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate.

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Convalidación del PNB

El título de Patrón de navegación básica se puede convalidar parcial o totalmente estando previamente en posesión de algunos de los criterios estipulados por la norma en vigor:

  • Marinero pescador o competencia de marinero (con al menos 6 meses de embarque).
  • FP de Grado Medio de máquinas (debiendo realizar las prácticas del PNB o tener 3 meses de embarque).
  • De la Armada:
    • Alférez de navío.
    • Alférez de fragata.
    • Teniente de intendencia.
    • Cabo, de especialidad Maniobra y navegación.

Todos estos títulos profesionales, académicos y de la Armada pueden solicitar la convalidación de la titulación náutica de recreo de PNB personalmente ante una Capitanía Marítima o mediante la mediación de Gestoría náutica MARINOS. En algunos casos se deberá acreditar experiencia que se puede sustituir por las prácticas oficiales que impartimos MARINOS.

Convalidación del PER

El carné de patrón de barco del PER o Patrón de embarcaciones de recreo es el presenta más convalidaciones a tenor de la última entrada en vigor del decreto de atribuciones. Pueden solicitar la convalidación total o parcial quienes estén en posesión de los títulos referidos a continuación y cumplan con los requisitos:

  • Todos los profesionales de la rama de máquina y radio (con atribuciones para navegar a vela):
    • Jefe de máquinas
    • Oficial de máquinas (1ª y 2ª)
    • Oficial de radio (1ª y 2ª)
    • Patrón portuario y tráfico interior
    • Patrón local de pesca
    • Mecánico naval (menor, mayor, 1ª y 2ª)
  • Titulados universitarios de la sección de máquina y puente: con la salvedad de tener que presentar 3 meses de embarque o realizar las prácticas oficiales de navegación y radio en una escuela de navegación homologada como MARINOS. Con los certificados de SMSSM se convalidan las prácticas de radio.
  • FP Superior de máquinas: con 3 meses de embarque o realizando las prácticas de navegación y radio obligatorias.
  • De la Armada:
    • Alférez de fragata
    • Suboficial especializado en propulsión
    • Suboficial buzo
    • Cabo primero de Maniobra y navegación
  • Marinero y mecánico del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
  • Agente de Vigilancia Aduanera, especialidad marítima

Todos los anteriores pueden solicitar la convalidación del PER en Capitanía Marítima presentando la pertinente documentación acreditativa de la condición alegada. La convalidación no exime del pago de las tasas de expedición de título.

Patrón de yate

La titulación náutica de Patrón de yate, PY, se puede convalidar estando en posesión de determinados requisitos profesionales, académicos o perteneciendo a determinados cuerpos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

  • Titulados profesionales de la Marina Mercante de la sección de puente:
    • Patrón de cabotaje
    • Patrón de litoral
    • Patrón costero polivalente
    • Patrón de pesca litoral
  • FP Medio de navegación (con 3 meses de embarque o prácticas oficiales realizadas en una escuela de navegación como MARINOS).
  • De la Armada:
    • Teniente de infantería de marina
    • Suboficial de Maniobra y navegación
    • Suboficial de Hidrografía
  • Patrón del Servicio Móvil de la Guardia Civil
  • Patrón de embarcaciones de los Mossos d’Esquadra
  • Patrón del Cuerpo de bomberos de Cataluña

Quienes cumplan con alguno de estos requisitos y así lo soliciten se les convalida el carné de Patrón de yate con atribuciones básicas: gobierno de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y navegación limitada a 150 millas de costa.

Capitán de yate

La máxima titulación de recreo a que se puede aspirar, Capitán de yate, también es objeto de convalidación si el candidato cumple con una serie de requisitos expuestos en la nueva norma de titulaciones náuticas de recreo:

  • Profesionales de la Marina Mercante de la sección de puente:
    • Capitán
    • Piloto (1ª y 2ª)
    • Patrón de altura, mayor de cabotaje
    • Patrón de pesca de altura
    • Capitán de pesca
  • Titulados universitarios de la sección de puente (máster, licenciado y diplomado), con 3 meses de embarque o realizando las prácticas básicas de navegación y seguridad en una academia náutica homologada como MARINOS. Las prácticas de radio también son obligatorias si no se está en posesión de un certificado del SMSSM.
  • FP Superior de navegación, en las mismas condiciones con los titulados universitarios.
  • Personal de la Armada:
    • Alférez de navío.
  • Patrón de buques oceánicos de la Guardia Civil

Cualquiera de estas titulaciones profesionales, académicas y militares dan derecho a la convalidación del Capitán de yate y navegar con sus atribuciones básicas, es decir, sin limitación de eslora y zona de navegación. Además, a los titulados de la Marina Mercante correspondientes a la sección de puentes se les expide el título con habilitación a vela.

El trámite de convalidación se puede solicitar ante la Dirección General de la Marina Mercante, sus órganos periféricos o mediante los servicios ofrecidos por Gestoría náutica MARINOS.

Si la convalidación es parcial y el candidato debe realizar las prácticas oficiales, las puedes hacer en Academia náutica MARINOS, la escuela de navegación de Huelva y Sevilla con prácticas oficiales de la Junta de Andalucía.

Convalidación de títulos náuticos para personal de la Armada

El personal de la Armada que cumplan las condiciones para solicitar la convalidación de títulos náuticos deben cumplir un requisito que no se pide al resto de interesados. Y es que para acreditar la consecución el título náutico al que se aspira, el personal titulado de la Armada debe aportar un certificado en el que se indique al título al que puede acceder; de acuerdo al Real Decreto 875/8014 sobre titulaciones náuticas de recreo.

Así los titulados por la Armada que quieran solicitar la convalidación de alguno de los títulos náuticos posibles: PNB, PER, Patrón de yate o Capitán de yate tienen que aportar junto a la solicitud los siguientes documentos:

  • Informe médico oficial, emitido por el Instituto Social de la Marina o Fuerzas Armadas.
  • Certificado emitido por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada, que se indique a qué título puede acceder al interesado.
  • DNI (para el cotejo de edad y firma)

Tasas de convalidación de títulos náuticos para personal de la Armada

En cualquier caso, e independientemente de la vía que se utilice para acceder a la convalidación, las personas interesadas en solicitarlas deben pagar las tasas correspondientes (modelo 790 025). Siendo requisitorias las tasas de expedición de título y de expedición de tarjeta náutica.

Tanto el procedimiento de pago de tasas, como la presentación de la solicitud de convalidación de título y tarjeta náutica se puede gestionar a través de la Sede electrónica de la Marina Mercante, y a través de la propia Dirección general o de los órganos periféricos (Capitanías marítimas y Distritos marítimos).

Si tienes dudas sobre el proceso para convalidar títulos náuticos de recreo siendo personal de la Armada, escribe a info@marinos.es y te podremos asesorar sobre lo que puedes solicitar y los pasos a seguir.