El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha abierto a consulta pública el borrador de una Resolución de la Secretaría General de Pesca sobre la utilización de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y en la pesca marítima de recreo.
El periodo para presentar observaciones permanece abierto desde el 24 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.
La futura resolución desarrolla técnicamente determinadas obligaciones establecidas por el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, que regula la presentación electrónica de solicitudes, declaraciones y comunicaciones en materia de reservas marinas y pesca recreativa.
¿Qué regula el borrador?
El Real Decreto 214/2026 estableció un proceso de digitalización de determinados trámites relacionados con la pesca. Entre otras cuestiones, contempla la utilización obligatoria de medios electrónicos para determinadas solicitudes, declaraciones y comunicaciones y, en las reservas marinas de interés pesquero, la utilización de dispositivos de localización.
La disposición adicional segunda del Real Decreto permite a la Secretaría General de Pesca establecer mediante resolución las instrucciones técnicas necesarias para determinar las características y utilización de estos medios.
Precisamente ese es el objeto del borrador que ahora se somete a consulta pública.
El documento identifica como principales instrumentos electrónicos la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dos aplicaciones móviles: iPesca, dirigida a determinados buques de pesca profesional, y PescaREC, destinada a la pesca marítima de recreo.
PescaREC adquiere un papel central para los pescadores recreativos
Para quienes practican pesca marítima recreativa, el elemento más relevante del borrador es la aplicación PescaREC.
Según el texto sometido a consulta, los pescadores recreativos utilizarán esta aplicación para cumplir determinadas obligaciones cuando desarrollen su actividad en reservas marinas de interés pesquero.
Entre ellas se encuentran:
- la presentación de declaraciones de captura;
- los preavisos de entrada y salida de las reservas marinas;
- el registro del posicionamiento mediante un dispositivo móvil.
El borrador también atribuye a PescaREC las funciones relacionadas con las obligaciones previstas en el artículo 3 bis del Real Decreto 347/2011, entre ellas las solicitudes de autorización para capturar determinadas especies sometidas a medidas de protección diferenciada, las correspondientes declaraciones de captura y suelta y determinadas obligaciones vinculadas a concursos y embarcaciones comerciales de pesca recreativa.
Es importante distinguir ambos ámbitos: no todas las obligaciones de PescaREC están vinculadas exclusivamente a pescar dentro de una reserva marina. Algunas proceden de la regulación general de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Geolocalización en las reservas marinas
Uno de los aspectos de mayor interés práctico es el relativo a la localización.
El Real Decreto 214/2026 establece que quienes desarrollen actividades pesqueras, profesionales o recreativas, en las reservas marinas de interés pesquero deberán disponer de un dispositivo de localización.
En el caso de la pesca recreativa, el borrador concreta que PescaREC permitirá efectuar el registro del posicionamiento mediante el dispositivo móvil cuando la actividad se realice dentro de estas reservas.
Por tanto, conviene diferenciar esta obligación específica de las reservas marinas de las obligaciones electrónicas generales que puedan afectar a determinados pescadores recreativos fuera de ellas.
Algunos trámites seguirán realizándose en la sede electrónica
El borrador no concentra todos los procedimientos en PescaREC.
Las solicitudes de autorización para realizar actividades relacionadas con la actividad pesquera, los recursos pesqueros o sus hábitats dentro de las reservas marinas deberán presentarse obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
También deberán utilizar la sede electrónica las solicitudes de autorización para determinados concursos de pesca recreativa y las solicitudes para superar los topes de capturas establecidos para concursos o competiciones deportivas.
¿Está ya aprobada esta resolución?
No.
A fecha de publicación de este artículo, el documento se encuentra en fase de consulta pública. El Ministerio ha establecido un periodo comprendido entre el 24 de septiembre y el 1 de octubre de 2026 para que los interesados puedan presentar observaciones.
Las aportaciones pueden remitirse a:
Una vez concluido este procedimiento, el texto podría experimentar modificaciones antes de su aprobación definitiva.
Además, el propio borrador establece que la resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que las instrucciones contenidas en este documento no deben confundirse con una resolución definitiva ya publicada.
¿Qué supone para la pesca recreativa?
La propuesta desarrolla el proceso de digitalización iniciado por el Real Decreto 214/2026 y permite conocer con mayor precisión qué herramientas pretende utilizar la Administración para cada obligación.
Para el pescador recreativo, PescaREC pasa a ser una herramienta especialmente relevante para las declaraciones y autorizaciones previstas por la normativa estatal y para el cumplimiento de determinadas obligaciones dentro de las reservas marinas de interés pesquero.
No obstante, habrá que esperar al resultado de la consulta pública y a la publicación de la resolución definitiva para conocer su redacción final.
Desde Marinos.es recomendamos distinguir siempre entre la licencia autonómica de pesca recreativa, las autorizaciones específicas que puedan resultar necesarias para determinadas especies o actividades y las obligaciones adicionales aplicables cuando se pesca dentro de una reserva marina.
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