Obligación de tener titulación para alquilar barcos

Hasta ahora, los usuarios de barcos de hasta 5 metros de eslora y potencia inferior a 15 CV estaban exentos de tener titulación náutica. Sin embargo, incidentes ocurridos desde la entrada en vigor de la normativa han causado una modificación de la misma. La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado una serie de cambios que afectan a la excepción. En concreto elimina la excepción para el alquiler de embarcaciones. Aunque se conserva para uso privado. Así que si quieres alquilar una embarcación sin patrón, deberás tener un título náutico.

Licencia de navegación para alquilar barcos

La publicación del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante, afecta a la excepción de titulación náutica cuando las embarcaciones sean de alquiler. Esta excepción afectaba a pequeñas embarcaciones de menos de 5 metros de eslora y potencia inferior a 11 kW. A partir de ahora los usuarios deberán tener una titulación náutica para estas embarcaciones menores. Es decir, que los usuarios que se dispongan a alquilar un barco sin patrón con estas condiciones de eslora y potencia tendrán que estar en posesión, al menos, de la Licencia de navegación.

La Licencia de navegación o “titulín” está comprendida en la normativa como una licencia válida para el gobierno de embarcaciones náuticas. Aunque no es la única titulación que existe:

TitulaciónAtribuciones
Licencia de navegación6 metros de eslora, 2 millas de puerto, solo día
Patrón de navegación básica -PNB-8 metros de eslora, 5 millas de puerto
Patrón de embarcaciones de recreo -PER-15 o 24 metros de eslora, 12 millas de costa
Patrón de yate24 metros de eslora, 150 millas de costa
Capitán de yateilimitado en eslora y distancia de navegación

Títulos extranjeros reconocidos en España

La normativa subraya que el patrón de la embarcación debe tener una titulación que cumpla una de las dos condiciones: que corresponda a la nacionalidad del patrón o que corresponda a la nacionalidad del barco. En la práctica, los ciudadanos españoles deben estar en posesión de una de las titulaciones que se indican en la tabla anterior, cuando se dispongan a alquilar una embarcación de recreo con bandera española. Y la titulación debe ser acorde a las características de la embarcación y de la navegación. Para el caso de usuarios extranjeros hay alguna consideración.

Los ciudadanos extranjeros que quieran alquilar un barco con bandera española deben tener una titulación náutica. Pero no todas las titulaciones están reconocidas por España. En el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en el Anexo IX, se establecen las titulaciones náuticas emitidas por otros países que están reconocidas por España.

Como medida adicional en el Real Decreto publicado hoy (30 de diciembre de 2025) se reconocen las titulaciones náuticas emitidas por Andorra.

En cualquier caso, los usuarios con nacionalidad extranjera deben realizar un trámite previo antes de utilizar un barco con bandera española. El Real Decreto de titulaciones náuticas establece un procedimiento de Autorización de titulaciones extranjeras. Este procedimiento que se solicita ante las Capitanías Marítimas concede al usuario el uso de su titulación en España. La autorización puede estar limitada en el tiempo y en atribuciones.