Desde 2020 la matriculación de barcos en Polonia ha ido creciendo casi exponencialmente. En la actualidad se estima que hay registrados 45.000 embarcaciones de recreo en Polonia de ciudadanos que no tienen domicilio en el país. El registro marítimo polaco ofrece ventajas a la hora de matricular, singularmente porque no establecen certificados de ingeniería naval para barcos sin marcado CE. Lo que hasta ahora ha sido un gran imán a nivel europeo y fuera de la UE. Pero esto podría cambiar. A continuación hemos traducido -no es una traducción oficial- un texto que pretende equiparar los requisitos polacos a los del resto de países de la Unión. Se trata del Proyecto de ley por el que se modifica la Ley de matriculación de yates y otras embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y la Ley de seguridad marítima.
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Matriculación de barco en Polonia
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Proyecto de ley de modificación de requisitos para matricular barcos en Polonia
Objetivos del proyecto e información sobre las razones y necesidad de las soluciones previstas en el proyecto
El objetivo principal del proyecto de ley que modifica la Ley de Registro de Yates y Otras Embarcaciones de hasta 24 m de Eslora y la Ley de Seguridad Marítima es:
1) aumentar la eficacia de la supervisión de la Administración Marítima Polaca sobre las embarcaciones que obtienen la nacionalidad polaca;
2) mejorar el funcionamiento del sistema REJA24, garantizando la puntualidad y fiabilidad de los datos del registro.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de 12 de abril de 2018 sobre el Registro de Yates y Otras Embarcaciones de hasta 24 m de Eslora (Boletín Oficial de 2024, punto 1536), se creó un registro de yates y otras embarcaciones de hasta 24 m de eslora, en adelante “REJA24“, que abarca embarcaciones deportivas y recreativas de navegación interior y marítima, embarcaciones de vela y motor, así como embarcaciones de pesca interior. La obligación de registro se aplica a los yates y otras embarcaciones de eslora superior a 7,5 m o con una potencia de motor superior a 15 kW de propiedad polaca. Las embarcaciones que no sean propiedad de Polonia o que tengan menor eslora o potencia de motor pueden registrarse a petición del propietario.
El registro es abierto y permite la matriculación, y por consiguiente la adquisición de la ciudadanía polaca, de embarcaciones sin restricciones en cuanto al país de origen del propietario. El documento de matriculación se expide por tiempo indefinido. A 6 de agosto de 2025, el número de embarcaciones en el sistema REJA24 superó las 92.000, de las cuales aproximadamente el 40 % (36.500) son embarcaciones cuyo propietario indicó su domicilio social (persona jurídica) o residencia (persona física) fuera del territorio de la República de Polonia. Más del 10 % de las embarcaciones registradas, es decir, aproximadamente 10.000, son embarcaciones cuyo propietario es una entidad con domicilio social o residencia fuera de la Unión Europea. En 2024, el registro añadió 20.000 embarcaciones, y en 2025, más de 11.000.
Los intermediarios especializados ofrecen el registro de embarcaciones que navegan bajo bandera polaca en el mercado global, cobrando tarifas decenas de veces superiores a las que cobra la autoridad de registro por la tramitación de la solicitud. Al mismo tiempo, no se responsabilizan de las solicitudes presentadas ni verifican la información contenida en ellas ni la exactitud de los datos proporcionados. Los intermediarios están interesados en procesar el mayor número posible de solicitudes, ya que cada registro les genera ingresos.
Se puede presentar una solicitud de registro ante cualquiera de las 382 autoridades de registro, entre las que se incluyen los jefes de distrito, los presidentes de ciudad, la Asociación Polaca de Vela y la Asociación Polaca de Barcos a Motor y Esquí Acuático. Las competencias de las autoridades de registro varían considerablemente; algunas procesan un gran número de solicitudes y adquieren experiencia en la aplicación de la normativa, mientras que otras solo procesan unas pocas solicitudes al año. Además, es importante destacar las limitadas herramientas procesales, formales y legales de que disponen las autoridades de registro. En resumen, estas autoridades no pueden verificar eficazmente los documentos de navegación marítima presentados por intermediarios en nombre de entidades extranjeras.
El requisito actual de proporcionar una dirección de correspondencia en el territorio de la República de Polonia en la solicitud de registro debería, de acuerdo con la intención de los redactores, garantizar que los organismos administrativos polacos tengan contacto con el propietario extranjero del buque. Sin embargo, es una práctica común indicar la dirección del intermediario como dirección de correspondencia durante el proceso de registro.
Además, los propietarios a menudo incumplen la obligación de informar sobre cambios en los datos o el desmantelamiento de un buque.
En resumen, el registro contiene decenas de miles de yates que operan fuera de las zonas marítimas polacas y a los que se les ha concedido el derecho a enarbolar la bandera polaca. Las autoridades de registro y los organismos de administración marítima carecen de herramientas eficaces para verificar los buques que solicitan la nacionalidad polaca o para supervisar eficazmente los buques ya registrados. La falta de mecanismos para verificar y actualizar los datos del registro dificulta aún más el acceso a los armadores y la supervisión administrativa, creando así el riesgo de incumplimiento de las normas de seguridad marítima.
Además, se producen incidentes de tráfico de drogas en yates con bandera polaca fuera de las zonas marítimas polacas, y esta práctica parece ir en aumento. Estos incidentes perjudican la imagen de Polonia, que puede percibirse como una bandera de conveniencia, al carecer de un control adecuado sobre el proceso de obtención de la nacionalidad polaca para los buques.
Por lo tanto, es urgente tomar medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de verificación de las solicitudes de registro de yates que desean obtener el derecho a enarbolar la bandera polaca, así como la eficacia de la supervisión de los buques ya inscritos en el registro, y para garantizar la validez y fiabilidad de los datos contenidos en el mismo.
La esencia de las soluciones previstas en el proyecto, incluidos los medios de implementación propuestos
El proyecto de ley que modifica la Ley de Registro de Yates y Otras Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y la Ley de Seguridad Marítima introduce una inspección inicial obligatoria para las embarcaciones que soliciten el registro en Polonia. Esta inspección inicial será realizada por una organización autorizada y reconocida, y su coste correrá a cargo del propietario de la embarcación. La documentación de la inspección inicial servirá de base para que la autoridad de registro emita una decisión sobre la inscripción de la embarcación en el registro. La introducción de las inspecciones iniciales y la actualización obligatoria de datos garantizará que los armadores de embarcaciones con pabellón polaco reciban información fiable sobre los requisitos de la legislación polaca en relación con sus obligaciones. Se facilitará el contacto efectivo con el propietario, y se aplicará la obligación de someterse a una inspección de seguridad para obtener una tarjeta de seguridad para los yates sujetos a dichos requisitos.
El proyecto no prevé un aumento de la carga administrativa ni financiera para los armadores que soliciten un documento de registro que confirme el registro en Polonia. Para este grupo de armadores, el procedimiento de registro se mantendrá sin cambios.
Además, el proyecto de ley introduce, para todos los buques registrados en la ley, la obligación de confirmar periódicamente la validez de los datos contenidos en el registro o actualizarlo, lo que se realizará al menos cada dos años. Esta obligación se aplicará tanto a las nuevas inscripciones en el registro como a los buques ya registrados antes de la entrada en vigor de las disposiciones de la ley. Si los datos no se confirman dentro del plazo requerido, la autoridad de registro estará autorizada a eliminar el buque del registro de oficio.
Los principales cambios en el proyecto de ley incluyen:
1) crear herramientas para verificar la documentación y el estado de los buques para los cuales la decisión de registrarse implica la obtención de la nacionalidad polaca mediante la imposición de la obligación de realizar una inspección inicial, lo que se traducirá en la calidad de la flota polaca;
2) endurecer el sistema al impedir la adquisición de la nacionalidad polaca mediante el registro de un buque si su eslora no supera los 7,5 m y la potencia del motor no supera los 15 kW, o si la solicitud se refiere a un buque fluvial;
3) crear una autorización para que el ministro responsable de asuntos marítimos determine, mediante reglamento, el alcance y el procedimiento detallados para realizar la inspección inicial;
4) crear mecanismos para garantizar la validez y fiabilidad de los datos del registro, introduciendo la obligación de confirmar la validez de los datos del registro o actualizarlos al menos cada dos años;
5) crear herramientas formales y jurídicas que permitan a las autoridades de registro eliminar del registro un buque cuyo propietario no haya cumplido la obligación de tener el documento de seguridad requerido o no haya confirmado la validez de los datos del registro;
6) completar el catálogo de herramientas a disposición de la administración marítima para llevar a cabo las obligaciones del Estado del pabellón imponiendo la obligación de someterse a un reconocimiento preliminar a los buques extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad polaca antes de la entrada en vigor de la reglamentación propuesta.
Consulte el texto original sobre el proyecto de ley para matricular barcos en Polonia en la web habilitada por la administración polaca.
Novedades respecto del presente proyecto de ley
Actualizamos la información respecto del proyecto de ley de Polonia que viene a dificultar la matriculación y tenencia de barcos con bandera polaca.
Actualización del 10 de marzo de 2026
Hemos tenido conocimiento de dos novedades:
- Uno de los seis comités que tienen que evaluar el proyecto de ley ha dado su conformidad, lo que implica que el texto legislativo está más cerca de su aprobación y entrada en vigor.
- Este comité señala que las tasas de registro en Polonia deberían multiplicarse por 10, lo que implicará para los propietarios un fuerte encarecimiento del proceso. Que puede generar que se haga inviable los trámites en Polonia. Algo similar ya pasó en los barcos matriculados en Bélgica.








