MMSI, Licencia de Estación de Barco y VHF con DSC: qué exige realmente la normativa para las embarcaciones de recreo

Muchos propietarios de embarcaciones de recreo creen que la instalación de cualquier equipo VHF obliga automáticamente a solicitar un MMSI (Maritime Mobile Service Identity) y una Licencia de Estación de Barco (LEB).

Sin embargo, la normativa distingue claramente entre un VHF de radiotelefonía convencional y un equipo con Llamada Selectiva Digital (DSC), estableciendo obligaciones diferentes según la zona de navegación autorizada y las características de la instalación.

La principal referencia para interpretar estas obligaciones sigue siendo la Nota Informativa 1/2011 de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada tras la entrada en vigor del Real Decreto 1435/2010. A ello debe añadirse el criterio general recogido posteriormente en la Instrucción de Servicio 6/2020, que recuerda que el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos corresponde en última instancia al propietario y al patrón de la embarcación.

El error más habitual: confundir VHF con estación radioeléctrica

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que cualquier equipo VHF obliga a disponer de MMSI y Licencia de Estación de Barco.

La Nota Informativa 1/2011 aclara que esto no es así.

La mera instalación de un VHF de radiotelefonía convencional no convierte necesariamente a la embarcación en una estación radioeléctrica sometida a todas las obligaciones administrativas previstas para los equipos de radiocomunicaciones avanzadas.

Las obligaciones dependerán del tipo de equipo instalado y de la zona de navegación autorizada.

Embarcaciones autorizadas para Zona 4

Las embarcaciones autorizadas para navegar en Zona 4 (hasta 12 millas de la costa) únicamente están obligadas a llevar instalado un equipo VHF que funcione mediante radiotelefonía.

En estos casos:

  • No es obligatorio disponer de MMSI.
  • No es obligatorio disponer de Licencia de Estación de Barco.
  • No es necesario comunicar la instalación del equipo.
  • No es necesario realizar trámites específicos ante la Administración Marítima.

Por tanto, un VHF convencional instalado para cumplir las exigencias de la Zona 4 no requiere la tramitación de una estación radioeléctrica.

Qué ocurre si se instala voluntariamente un VHF con DSC

La situación cambia cuando el armador decide instalar un equipo VHF fijo con Llamada Selectiva Digital (DSC).

Aunque este equipo no sea obligatorio para una embarcación de Zona 4, la propia Nota Informativa establece que su instalación genera nuevas obligaciones administrativas.

En ese supuesto será necesario:

  • Solicitar un MMSI.
  • Obtener una Licencia de Estación de Barco.
  • Instalar un GPS conectado al equipo DSC.
  • Comunicar la instalación a la Administración Marítima.

Además, la Dirección General de la Marina Mercante establece expresamente que no se permite la instalación de equipos DSC sin MMSI programado y sin GPS conectado al equipo.

En consecuencia, la decisión de instalar un VHF con DSC supone pasar de una simple instalación de radiotelefonía a una estación radioeléctrica sometida a requisitos técnicos y administrativos específicos.

Embarcaciones autorizadas para Zona 5

Las embarcaciones autorizadas para navegar en Zona 5 deben llevar instalado un equipo VHF.

La normativa permite dos alternativas:

  • VHF fijo.
  • VHF portátil.

Cuando se utilice un equipo portátil, éste debe ser sumergible y cumplir el grado de protección IPX7.

Si se opta por instalar un VHF fijo con DSC, resultarán aplicables las mismas obligaciones previstas para las embarcaciones de Zona 4.

Equipos electrónicos que no requieren trámites administrativos

La Nota Informativa también aclara que numerosos equipos electrónicos de navegación quedan al margen de estos procedimientos administrativos.

Entre ellos:

  • GPS.
  • Plotter.
  • Sondas.
  • SART.
  • Otros equipos que no requieran asignación o programación de MMSI.

Siempre que la potencia de transmisión no supere los 25 vatios y que el equipo no requiera MMSI, no será necesario realizar trámites específicos ante la Administración.

En estos casos basta con conservar a bordo la factura de compra.

La instalación por empresa autorizada y la comunicación de la instalación

Este es probablemente uno de los aspectos más importantes y menos conocidos de la normativa.

La Nota Informativa establece expresamente que los equipos cuya instalación sea obligatoria deben ser instalados por una empresa autorizada.

Sin embargo, la propia lógica del procedimiento administrativo demuestra que esta intervención no afecta únicamente a los equipos obligatorios.

Cuando el propietario instala voluntariamente un VHF con DSC, la normativa exige:

  • Comunicación de la instalación.
  • Solicitud de MMSI.
  • Expedición de Licencia de Estación de Barco.
  • Conexión del GPS al equipo.

Por tanto, la instalación deja de ser una simple mejora electrónica y pasa a formar parte de una estación radioeléctrica sometida a control administrativo.

En estos casos, el procedimiento previsto por la Dirección General de la Marina Mercante exige la intervención de una empresa autorizada para efectuar la instalación, certificarla y realizar la correspondiente comunicación administrativa. Si bien, si la embarcación es inferior a 12 metros la notificación de instalación puede hacerla el propietario mediante el Anexo IX del R.D. 1435/2010.

Dicho de otro modo:

  • Un GPS, una sonda o un plotter pueden instalarse sin necesidad de trámites específicos.
  • Un VHF con DSC requiere una instalación integrada dentro de un procedimiento administrativo de radiocomunicaciones.

¿Cuál es el procedimiento correcto para instalar un VHF con DSC?

Cuando una embarcación incorpora un equipo DSC, el procedimiento habitual debe desarrollarse en el siguiente orden:

  1. Instalación del equipo y del GPS asociado.
  2. Certificación y comunicación de la instalación por empresa autorizada.
  3. Solicitud del MMSI.
  4. Expedición de la Licencia de Estación de Barco.
  5. Puesta en servicio de la estación radioeléctrica.

Este procedimiento garantiza que el equipo pueda transmitir correctamente la identidad y posición de la embarcación en caso de emergencia.

Radiobalizas: mantenimiento obligatorio

Las radiobalizas de emergencia también están sujetas a requisitos específicos.

La Nota Informativa establece que deben someterse a pruebas de funcionamiento cada cuatro años, preferiblemente coincidiendo con la sustitución de sus baterías.

Estas pruebas deben realizarse por una empresa autorizada, que remitirá el resultado a la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente.

Clase de VHF exigible

La Dirección General de la Marina Mercante también aclara que únicamente las embarcaciones autorizadas para Zona 1 (navegación ilimitada) están obligadas a disponer de equipos VHF de Clase A o Clase B.

Para el resto de zonas de navegación son suficientes equipos de Clase D.

La responsabilidad corresponde al propietario y al patrón

Tanto la Nota Informativa 1/2011 como la posterior Instrucción de Servicio 6/2020 mantienen una misma filosofía: corresponde al propietario garantizar que la embarcación cumple los requisitos técnicos y administrativos que le resultan aplicables.

La Administración puede asignar un MMSI, expedir una Licencia de Estación de Barco o registrar una embarcación, pero la responsabilidad de que los equipos estén correctamente instalados y operativos sigue correspondiendo al propietario y al patrón.

Por ello resulta especialmente importante asesorarse antes de adquirir equipos de radiocomunicaciones por Internet o realizar modificaciones en la instalación radioeléctrica del barco.

Conclusión

La principal enseñanza de la Nota Informativa 1/2011 es que no todos los equipos VHF generan las mismas obligaciones administrativas.

Un VHF convencional instalado para cumplir los requisitos de Zona 4 o Zona 5 no requiere MMSI ni Licencia de Estación de Barco.

Por el contrario, la instalación de un equipo VHF con Llamada Selectiva Digital (DSC) sí exige MMSI, Licencia de Estación de Barco, GPS conectado y comunicación administrativa de la instalación.

Conocer esta diferencia permite evitar errores frecuentes, cumplir correctamente la normativa y garantizar que los sistemas de radiocomunicaciones funcionen adecuadamente cuando realmente sean necesarios.

Preguntas frecuentes

¿Necesita MMSI cualquier embarcación que lleve un VHF?

No. Las embarcaciones autorizadas para Zona 4 pueden llevar un VHF convencional sin necesidad de MMSI ni Licencia de Estación de Barco.

¿Es obligatorio tener Licencia de Estación de Barco para un VHF convencional?

No. La obligación aparece cuando se instalan equipos que requieren MMSI, como los VHF con DSC.

¿Puedo utilizar un VHF portátil en Zona 5?

Sí. Siempre que sea sumergible y cumpla el grado de protección IPX7.

¿Quién debe instalar un VHF con DSC?

La instalación debe integrarse dentro del procedimiento administrativo de radiocomunicaciones, por lo que debe intervenir una empresa autorizada que realice y certifique la instalación y efectúe la correspondiente comunicación administrativa.

He comprado un VHF con DSC por Internet. ¿Puedo instalarlo yo y luego pedir el MMSI?

No es la opción recomendable ni la que mejor encaja con el procedimiento previsto por la Dirección General de la Marina Mercante.

Cuando una embarcación incorpora un VHF con DSC, la instalación pasa a formar parte de una estación radioeléctrica sometida a control administrativo. La instalación debe estar correctamente realizada, el GPS debe encontrarse conectado al equipo y la instalación debe ser comunicada para poder tramitar posteriormente el MMSI y la Licencia de Estación de Barco.

Por ello, lo habitual es que el equipo sea instalado y certificado por una empresa autorizada antes de completar los trámites administrativos.

¿Puedo instalar por mi cuenta un GPS, una sonda o un plotter?

Sí. Con carácter general, estos equipos no requieren MMSI ni Licencia de Estación de Barco y están exentos de trámites administrativos específicos.