Las motos náuticas ofrecen unas sensaciones muy distintas a las de una embarcación de recreo, pero también exigen adoptar medidas específicas de seguridad. Una de las dudas más frecuentes es qué tipo de chaleco debe utilizarse y cuál es su flotabilidad mínima.
La respuesta se encuentra en el artículo 9 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
¿Qué flotabilidad debe tener el chaleco de una moto náutica?
Como regla general, el chaleco salvavidas utilizado en una moto náutica debe tener una flotabilidad mínima de 100 N.
Además, debe cumplir los siguientes requisitos:
✔ Estar homologado por la autoridad correspondiente o disponer del marcado CE.
✔ Tener una flotabilidad mínima de 100 newtons.
✔ Incorporar un silbato que permita llamar la atención en caso de emergencia.
✔ Permanecer puesto durante toda la navegación.
La obligación afecta a todas las personas que vayan en la moto náutica. Por tanto, debe llevarlo tanto quien gobierna la moto como cada uno de sus pasajeros.
No basta con transportar el chaleco en la moto: la normativa exige llevarlo puesto.
¿Puede utilizarse una ayuda a la flotación de 50 N?
El Real Decreto permite excepcionalmente utilizar una ayuda a la flotación de 50 N, pero solo en determinadas circunstancias.
Puede emplearse:
✔ En el alquiler por horas o fracción dentro de un circuito autorizado.
✔ En actividades de auxilio y salvamento marítimo realizadas por instituciones u organismos públicos.
✔ En otras modalidades cuando la navegación se desarrolle en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y otras aguas protegidas.
La ayuda a la flotación de 50 N también debe estar homologada o contar con marcado CE, disponer de silbato y utilizarse respetando las limitaciones establecidas por su fabricante.
Por tanto, para el uso particular ordinario de una moto náutica no debe darse por válido cualquier chaleco de 50 N. Salvo que la navegación se realice en alguna de las aguas protegidas contempladas expresamente por la norma, debe utilizarse un chaleco salvavidas de al menos 100 N.
Diferencia entre un chaleco de 100 N y una ayuda de 50 N
Una ayuda a la flotación de 50 N está pensada para personas que saben nadar y se encuentran cerca de la costa o de un punto desde el que puedan recibir ayuda rápidamente. No ofrece el mismo nivel de protección que un chaleco salvavidas.
El chaleco de 100 N proporciona una flotabilidad superior y es la referencia general establecida por la normativa española para los usuarios de motos náuticas.
En el momento de comprarlo conviene comprobar la etiqueta del fabricante. En ella deben figurar claramente:
✔ El marcado CE.
✔ La flotabilidad expresada en newtons.
✔ La talla o el intervalo de peso del usuario.
✔ Las instrucciones y limitaciones de utilización.
El chaleco debe ser adecuado al peso y constitución de la persona que vaya a utilizarlo. Esta precaución es especialmente importante cuando viajen menores.
¿Qué otros elementos de seguridad debe llevar una moto náutica?
El Real Decreto 259/2002 centra el equipo personal obligatorio en el chaleco salvavidas y el silbato. No establece para las motos náuticas el mismo inventario de bengalas, aros salvavidas, extintores o material de fondeo aplicable a determinadas embarcaciones de recreo.
No obstante, la moto debe disponer de otros elementos y condiciones de seguridad:
Placa de normas básicas de seguridad
Toda moto náutica debe llevar adherida a su carrocería, en un lugar visible, una placa plastificada con las normas básicas de funcionamiento y seguridad.
Entre otras indicaciones, esta placa debe recordar:
✔ Que la navegación está limitada al período diurno.
✔ La obligación de utilizar chaleco salvavidas.
✔ Las limitaciones de velocidad en canales, puertos deportivos y accesos a la playa.
✔ La prohibición de navegar dentro de las zonas de baño balizadas.
✔ Las distancias de seguridad respecto de otras motos, embarcaciones y artefactos flotantes.
Dispositivo de parada del motor
Aunque el artículo 9 no lo enumera como parte del chaleco, es fundamental utilizar correctamente el dispositivo de hombre al agua o sistema de parada de emergencia previsto por el fabricante.
El cordón de seguridad debe sujetarse al conductor antes de arrancar. Si este cae al agua, el dispositivo detiene el motor y evita que la moto continúe navegando sin control.
Matrícula visible
La moto debe estar matriculada, registrada e identificada. El número de matrícula debe figurar de forma visible e indeleble en el casco, con caracteres que contrasten con su color.
Respeto del número máximo de ocupantes
Nunca se puede superar el número de personas autorizado por el fabricante. Además, cuando se remolquen esquiadores o artefactos flotantes permitidos, el número total de personas a bordo y remolcadas no puede superar las plazas autorizadas de la moto.
Todos los ocupantes de la moto y de los artefactos remolcados deberán llevar el correspondiente chaleco salvavidas.
Documentación que debe tener una moto náutica
Antes de salir al mar conviene comprobar que se dispone de la documentación que acredita tanto la situación legal de la moto como la habilitación de su patrón.
Tarjeta de registro-matrícula de la moto náutica
Es el documento que acredita que la moto está matriculada e identifica a su titular y las características de la unidad.
Los datos de la tarjeta deben coincidir con la matrícula colocada en el casco. Si la moto ha sido adquirida de segunda mano, también debe comprobarse que se ha realizado el cambio de titularidad correspondiente.
En Marinos.es ofrecemos información sobre la matriculación de motos de agua nuevas y de importación y sobre los requisitos específicos para matricular una moto náutica eléctrica.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil
Las motos náuticas deben disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor. Es recomendable llevar el certificado de la póliza y el justificante del pago de la prima correspondiente al período en curso.
Las motos destinadas al alquiler deben contar, además, con el seguro de accidentes exigido para esta actividad.
Titulación náutica del patrón
Para gobernar una moto náutica de uso particular es necesario disponer de alguna de las siguientes titulaciones:
✔ Patrón para Navegación Básica —PNB—.
✔ Patrón de Embarcaciones de Recreo —PER—.
✔ Patrón de Yate.
✔ Capitán de Yate.
La Licencia de navegación permite gobernar motos náuticas sin limitación de potencia. También continúan siendo válidos los antiguos títulos de patrón de moto náutica A, B y C expedidos antes del 1 de julio de 2019.
Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre el carné, la matriculación y las zonas de navegación de las motos náuticas.
Documento de identidad
El patrón debe poder identificarse mediante su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido.
Si quien gobierna la moto no es su titular registral, resulta conveniente llevar también una autorización del propietario. En especial, cuando no exista una relación fácilmente acreditable entre ambos.
Comprobaciones antes de salir al mar
Antes de iniciar la navegación recomendamos revisar:
✔ Chalecos de 100 N adecuados para todos los ocupantes.
✔ Silbato incorporado en cada chaleco o ayuda a la flotación.
✔ Cordón de parada de emergencia correctamente conectado al patrón.
✔ Combustible suficiente y autonomía prevista.
✔ Estado del casco, sistema de gobierno y motor.
✔ Previsión meteorológica y estado de la mar.
✔ Tarjeta de registro-matrícula.
✔ Seguro obligatorio y justificante de pago.
✔ Titulación náutica e identificación del patrón.
✔ Placa de normas básicas de seguridad visible y legible.
También debe recordarse que las motos náuticas solo pueden utilizarse con buena visibilidad, buen tiempo y durante las horas de luz diurna. Las Capitanías Marítimas pueden establecer restricciones adicionales o prohibir temporalmente la navegación cuando las condiciones lo aconsejen.
En resumen: ¿qué chaleco hay que comprar?
Para navegar con una moto náutica de uso particular, la opción general y segura es un chaleco salvavidas homologado o con marcado CE, de al menos 100 N de flotabilidad y provisto de silbato.
Las ayudas de 50 N únicamente pueden emplearse en los supuestos excepcionales previstos por la normativa, entre ellos determinadas navegaciones en aguas protegidas. No deben considerarse una alternativa general al chaleco de 100 N.
Cumplir estas obligaciones no solo evita posibles sanciones. Un chaleco adecuado, correctamente ajustado y utilizado durante toda la navegación puede ser decisivo ante una caída, una lesión o una avería lejos de la costa.







