He cambiado la titularidad de mi barco, pero el motor o los datos técnicos no coinciden

Una duda habitual después de tramitar la compra de una embarcación aparece al recibir la nueva documentación: el propietario ya figura correctamente y, en su caso, también se ha autorizado el nuevo nombre, pero el modelo del motor, el tipo de embarcación u otro dato técnico no coincide con la realidad.

Esto no significa necesariamente que el cambio de titularidad se haya tramitado mal. La transferencia de propiedad, el cambio de nombre y la modificación de las características técnicas son procedimientos administrativos diferentes.

¿Qué se modifica en un cambio de titularidad?

El cambio de titularidad tiene como finalidad que el comprador pase a figurar oficialmente como nuevo propietario de la embarcación. Para ello se presenta el contrato o documento que acredita la transmisión, la liquidación del impuesto correspondiente y el resto de la documentación exigible.

Si también se solicita un cambio de denominación, la Capitanía o el Distrito Marítimo podrá autorizar y anotar el nuevo nombre.

Por tanto, cuando se contrata exclusivamente un cambio de titularidad de una embarcación y, en su caso, un cambio de nombre, el procedimiento no incluye automáticamente:

  • La modificación del tipo o modelo de embarcación.
  • La variación de la eslora, manga, potencia máxima u otras características técnicas.
  • La legalización de reformas realizadas en el barco.
  • La sustitución o anotación de un motor intraborda o intrafueraborda.
  • La incorporación de un motor fueraborda distinto del que aparecía en documentos antiguos.

Los demás datos que figuren en la documentación expedida proceden de la información existente en los archivos de la Administración Marítima. La gestoría que tramita la transferencia no puede modificarlos unilateralmente dentro de un expediente cuyo objeto es únicamente cambiar el propietario o la denominación.

Los motores fueraborda no son actos registrables

El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima.

Su artículo 2.o) considera actos registrables, entre otros, las transferencias de propiedad, los cambios de nombre, determinadas obras y reformas y los cambios de motor no fueraborda. Esta exclusión es importante: desde la entrada en vigor del Real Decreto, la sustitución de un motor fueraborda no se anota como un cambio de motor en la hoja de asiento.

La Dirección General de la Marina Mercante aclaró esta cuestión mediante la Instrucción de Servicio 6/2020. Conforme al criterio recogido en ella, no se anotan nuevos motores fueraborda, sus cambios ni otras circunstancias relacionadas con estos equipos. Si en la hoja de asiento aparece un fueraborda antiguo, puede mantenerse como última anotación histórica, aunque ya no sea el que está instalado.

Por este motivo, es posible que los documentos de una embarcación continúen mostrando un motor fueraborda anterior. Su presencia no permite sustituirlo por el modelo actual mediante el expediente de transferencia. En Marinos.es ya explicamos con mayor detalle por qué los motores fueraborda dejaron de anotarse en la hoja de asiento.

La instalación y utilización del fueraborda quedan bajo la responsabilidad del propietario y del usuario. El motor deberá ser adecuado para la embarcación, respetar las limitaciones de potencia y carga aplicables y cumplir las exigencias de seguridad y conformidad que correspondan. También conviene comunicar sus datos reales a la compañía aseguradora.

¿Qué ocurre con los motores intraborda e intrafueraborda?

La situación es distinta cuando el bloque del motor se encuentra dentro del casco. Los cambios de motores intraborda e intrafueraborda sí pueden tener carácter registrable y pueden requerir autorización, documentación técnica, inspección y anotación administrativa.

Que un motor se denomine “intrafueraborda” no lo convierte en un fueraborda a estos efectos. Si el motor está instalado en el interior y transmite el movimiento mediante una cola, debe estudiarse como motor intrafueraborda.

¿Y si son incorrectos el tipo de barco o sus datos técnicos?

Una discrepancia sobre el tipo de embarcación, el modelo, la eslora, la potencia admisible o cualquier otra característica técnica debe analizarse de forma independiente. Según el origen del problema, puede ser necesario:

  • Solicitar la rectificación de un error material o de transcripción de la Administración.
  • Aportar la declaración de conformidad, ficha técnica o documentación original del fabricante.
  • Solicitar un duplicado o actualización del certificado correspondiente.
  • Tramitar una reforma o transformación de la embarcación.
  • Obtener certificados técnicos o superar una inspección de una entidad colaboradora.
  • Legalizar el cambio de un motor intraborda o intrafueraborda.

No todas las discrepancias se corrigen del mismo modo. Antes de presentar una solicitud es necesario comparar la documentación administrativa, la placa del constructor, el número CIN, la declaración de conformidad y las características reales del barco.

Primero la propiedad; después, las modificaciones técnicas

La forma más ordenada de actuar es finalizar primero el cambio de titularidad. Una vez que el comprador figure como propietario, podrá promover los procedimientos adicionales que sean necesarios para corregir datos, documentar una reforma o legalizar una modificación técnica.

En Marinos.es podemos estudiar la documentación final y determinar qué procedimiento corresponde en cada caso. El cambio de titularidad acredita quién es el propietario; no supone una revisión ni una actualización automática de todas las características técnicas de la embarcación.