Los motores fueraborda quedan fuera del asiento de los barcos. La afirmación no es nueva, pero aún hay armadores que no saben que los motores de categoría fuera borda no tienen ya relación con la hoja de asiento de sus barcos. Así lo determina la normativa vigente y lo establecen los protocolos y procedimientos administrativos de que dispone la Dirección general de la Marina Mercante, y por ende, el conjunto de Capitanías y Distritos marítimos. Pero entonces, ¿se puede cambiar un motor fueraborda sin pasar por Capitanía? ¿Me pueden multar si el motor instalado no coincide con el motor que aparece en el Registro marítimo? Vamos a tratar de atender estas y otras cuestiones que pueden surgir.

¿Qué hacer si quieres cambiar de motor?
Si tu barco tiene un motor intraborda o intrafueraborda, el cambio pasa por un taller autorizado. Este tendrá que elaborar un proyecto, solicitar el cambio a Capitanía, realizar la reforma y emitir una memoria de la actividad. Sin embargo, si el motor es tipo fueraborda, la historia es muy diferente. Puedes hacer el cambio sin necesidad de pasar por un taller autorizado. Y sobre todo, no tienes que comunicar nada a Capitanía. Porque este tipo de motores ya no están asociados al asiento del barco. Es decir, no aparecen en la Hoja de asiento.
Sí es muy importante considerar las características del motor que se vaya a instalar. El motor que se vaya a instalar debe:
- Tener una potencia igual o inferior a la recomendada por el fabricante de la embarcación
- Contar con el marcado CE y disponer de la Declaración de conformidad europea
- En su defecto, si no tiene marcado CE por ser anterior, deberá estar asentado. Es decir, que debe aparecer en la hoja de asiento de otro barco, aunque ya no esté instala en él
¿Hay que desacoplar los motores fueraborda de los barcos?
Es un error muy común solicitar el desacople de los motores fueraborda cuando se va a vender. Cuando es el asiento lo que atestigua que el motor fue aceptado por Capitanía en su día y por tanto puede seguir prestando el servicio. Así nos lo ha transmitido uno de los inspectores a los que hemos trasladado la consulta. Y así se desprende de la lectura del Real Decreto 1435/2010 que regula el abanderamiento de las embarcaciones de recreo. Al determinar que los actos administrativos de registro están destinados a los motores no fuera borda, en lo referente a la propulsión.
De hecho, en los procedimientos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración marítima, no hay ninguna referencia al acople o desacople de los motores fueraborda. Sino que los procedimientos se refieren a los motores intraborda o intrafueraborda. No dejando espacio administrativo al acople, desacople o asiento de este tipo de máquinas en el Registro marítimo.
Si el motor se desacopla, esto es, si se quita de la Hoja de asiento, entonces no hay constancia de que fue autorizado como propulsor de embarcaciones de recreo. No obstante, el marcado CE garantiza la calidad de los motores de barcos, en su diseño, construcción, materiales… y también en lo referente a los criterios de consumo y contaminación, que tan importante son en nuestros días.
¿Qué ocurre si me paran y el motor no coincide con la Hoja de asiento?
Aunque los agentes de la autoridad levanten acta entendiendo que hay una diferencia de motores, esto no supone una sanción. Dado que la legislación sobre abanderamiento de embarcaciones de recreo en lista sexta y séptima determina que los actos registrales (Hoja de asiento) no competen a los motores no fuera borda. De este modo, si el motor no coincide con el que aparece en el asiento, tan solo habrá que demostrar su procedencia. Es decir, aportar un contrato de compraventa del motor (liquidado por el impuesto de transmisiones patrimoniales), una factura y la declaración de conformidad europea o la Hoja de asiento en la que está o estuvo asentado.
Aclaración sobre la anotación de motores fuera borda
A fin de ofrecer el mayor esclarecimiento posible sobre la anotación y desacople de los motores fueraborda hemos consultado con la Dirección general de la Marina Mercante y nos contestan esto:
En relación con su consulta le indicamos que de conformidad con el artículo 2.o) del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, los cambios de motor fueraborda en embarcaciones de recreo han dejado de ser actos registrables desde la entrada en vigor del citado Real Decreto.
Para aclarar esta circunstancias se ha establecido la “Instrucción de Servicio IS 6/2020: Aplicación del Real Decreto 1435/2010, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas 6ª y 7ª” que se encuentra publicada en la página web del MITMA y que pude encontrar en el siguiente enlace:
En dicha instrucción se aclara que “no se anotarán nuevos motores fueraborda, ni los cambios, ni nada relacionado con dichos motores, quedando como última anotación al respecto el que esté anotado, si el titular no quiere anularlo”. Por lo tanto, la única anotación posible en relación con estos motores es la de anulación del último motor fueraborda que conste en Hoja de Asiento a solicitud del titular de la embarcación, lo cual es opcional. Dicha anotación de anulación, como cualquier otra que se realice en Hoja de Asiento a instancia de parte, requiere el pago previo de la tasa por actuaciones administrativas intermedias en el Registro de Buques (artículo 17 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley de Presupuestos del Estado vigente) a través del modelo 790/025 y cuyo justificante de pago se debe adjuntar junto con la solicitud.
Aclaramos que lo antedicho, en relación con los motores fueraborda, sólo es de aplicación a embarcaciones de recreo que estén dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/2010.