La Dirección General de la Marina Mercante establece las tasas aplicables a la expedición, renovación y copia del certificado de navegabilidad de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Sin embargo, no estaba claro qué tasa se aplica en el caso de que la emisión de un nuevo certificado venga motivado por el agotamiento de las casillas utilizadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección (ECIs) para registrar los reconocimientos, o cuando es preciso modificar el modelo de certificado.
Para aclarar estas dudas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha emitido una nueva instrucción, la Instrucción de Servicio 2/2023, que establece que en estos casos se aplicará la tasa correspondiente a la expedición de un nuevo certificado, independientemente de la razón por la que se emita.
Canje de certificado de navegabilidad
Las capitanías marítimas y los distritos marítimos tramitarán el canje del certificado de navegabilidad únicamente en los siguientes supuestos:
- Manifiesto deterioro o documento ilegible.
- Extravío o hurto del certificado original, siempre que sea debidamente acreditado.
- Agotamiento de las casillas utilizadas por las ECIs para registrar los reconocimientos.
El canje se realizará con independencia de la capitanía o distrito donde se haya expedido el certificado original. En el caso de que no se disponga de la información necesaria para verificar la existencia o autenticidad del certificado deteriorado, ilegible o desaparecido, se procederá a su renovación, considerándose el trámite en cuanto a tasa como una renovación.
Renovación
Las capitanías marítimas y los distritos marítimos tramitarán la renovación del certificado de navegabilidad cuando esta venga motivada por un cambio en la zona de navegación, en la lista o en el número máximo de personas permitidas, o cualquier otro cambio que modifique alguna de las características técnicas de la embarcación o de los datos que la identifica y que figuren reflejados en el certificado.
Certificado de navegabilidad antiguo
En el caso de las embarcaciones que tengan expedido el certificado de navegabilidad en los modelos anteriores al 1414, se procederá siempre a la emisión del nuevo certificado en el modelo 1414, con independencia de que esta expedición venga propiciada por la tramitación de un canje o renovación del certificado de navegabilidad original.
Gestoría náutica
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