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Nueva Ley de pesca marítima recreativa de Andalucía

El Boletín oficial de la Junta de Andalucía contiene la publicación del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta nueva norma se actualizan las condiciones para pescar en Andalucía a nivel recreativo. Entre las novedades está la modificación de las especies que son objeto de la pesca, la validez de las licencias y que las licencias de pesca pueden estar en formato papel o digital.

¿Qué debes saber sobre la nueva legislación de pesca marítima recreativa?

Empezamos por las definiciones.

Pesca marítima recreativa:

  • Actividad extractiva de especies marinas autorizada, que se practica por ocio, esparcimiento o deporte, sin ánimo de lucro ni interés comercial.
  • Las capturas no pueden ser vendidas ni comercializadas.

Pesca marítima recreativa desde tierra:

  • Se practica a pie desde la costa (incluyendo estructuras portuarias, si así lo determina la autoridad).

Pesca marítima recreativa desde embarcación:

  • Se practica desde embarcaciones o artefactos flotantes, con o sin propulsión mecánica. Incluyendo kayak, piragua, tabla de pádel…
  • También se puede practicar desde embarcaciones abanderadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea. Si bien, no excluye explícitamente a barcos de otros banderas (Gibraltar, Marruecos…), sí que parece que están fuera tácitamente.

Pesca marítima recreativa submarina:

  • Se practica a nado o buceando a pulmón libre.
  • No se puede utilizar equipos autónomos ni desplazamiento motorizado bajo el agua.

Licencia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:

  • Documento personal e intransferible expedido por la Consejería competente en materia de pesca marítima recreativa. Puede ser en formato papel o digital.
  • Faculta a su titular para realizar la actividad pesquera no comercial en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con fines recreativos, turísticos o deportivos.
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Requisitos

Para practicar la pesca recreativa, en cualquiera de sus modalidades, es necesario:

  • Tener al menos 14 años.
  • Puede obtenerse con DNI, NIE o pasaporte
  • Tener una licencia vigente.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normativa aplicable. Los ayuntamientos tienen competencia para establecer zonas y horarios para la pesca.

Los menores de 14 años pueden pescar en superficie siempre que estén acompañados de un adulto con licencia de pesca recreativa. No se puede superar, en cualquier caso, las dos cañas por licencia. En ese caso, deben llevar una autorización escrita de sus padres o tutores legales.

Límite de capturas

  • El límite general de capturas por licencia y día es de 5 kilos equivalentes en peso vivo, o 4 kilos eviscerado.
  • Se permite la tenencia de una pieza de cualquier especie que exceda el peso tope establecido.
  • En el caso de que solo se capturen ejemplares de cefalópodos, el límite máximo es de 6 piezas por licencia y día.

Las zonas y épocas de veda de las especies serán las mismas que las establecidas para la pesca profesional.

Está prohibida la captura de las siguientes especies:

  • Pulpo (Octopus spp)
  • Erizos de mar (Paracentrotus spp)
  • Anémonas de mar u ortiguillas (Anemonia spp)
  • Pepinos de mar u holoturias (Holothuroidea spp)
  • Moluscos bivalvos

Desde MARINOS.ES instamos a todas las personas que practiquen la pesca marítima de recreo en Andalucía a que conozcan el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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