El uso de barcos en los embalses de la Confederación Hidrográfica del Guadiana requiere de una autorización de navegación. Desde Gestoría Náutica MARINOS hemos incorporado a nuestra cartera de servicios la tramitación de la matriculación en la C. H. del Guadiana, el cambio de titularidad de la autorización y la renovación de la licencia de navegación en los embalses de la cuenca hidrográfica. De forma ágil, sencilla y sin complicaciones, podemos ocuparnos de tramitar los documentos para que obtenengas la matrícula de aguas continentales y la renovación del permiso de navegación en los pantanos afectados por la Confederación.
Embalses de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
La cuenca hidrográfica del Guadiana cuenta con varios embalses navegables y tramos de ríos. En todos los embalses está permitida la navegación a remos o vela. Salvo que circunstancias excepcionales limiten o prohiban la navegación. Por esta cuestión es muy importante comprobar en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana los embalses autorizados a la navegación.
En algunos de los embalses para los que tramitamos la Autorización de Navegación del Guadiana se permite la navegación con motor eléctrico y/o motor de explosión.
En esta tabla resumimos los tipos de navegación permitidos en los embalses de la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Embalses | Remo y vela | Motor eléctrico | Motor de gasolina (4 T) |
---|---|---|---|
Aguijón Azud de Mérida Cancho del Fresno Colada Cubilar Cuncos Gargáligas Gasset Homo Tejero La Albuera de Castellar La Cabezuela Montijo Peñarroya Piedra Aguda Puerto de Vallehermoso Rincón de Ballesteros Ruecas Sierra Brava Valuengo Vega del Jabalón Villalba Zalamea Zaos | Sí | No | No |
Alange Alqueva (parte española) Cíjara El Vicario García de Sola La Serena Orellana Villar del Rey Zújar | Sí | Sí | Sí |
Andévalo Azud de Badajoz Boquerón Brovales Chanza Los Molinos Proserpina Tentudía Torre de Abraham | Sí | Sí | No |
Antes de iniciar la navegación, se recomienda comprobar si existen embalses cerrados a la navegación de forma extraordinaria. Así mismo, los embalses en los que está permitida la navegación pueden tener zonas restringidas en las que está prohibido al acceso con embarcaciones.
En cualquier caso, la navegación en el tramo marítimo del río Guadiana y sus afluentes está sujeta a la normativa marítima. Por lo que el barco deberá estar legalmente registrado en el Registro marítimo de buques -si utiliza para la navegació el tramo marítimo-.

Condiciones de los barcos para obtener la Autorización de navegación del Guadiana
La eslora máxima de las embarcaciones autorizadas a navegar en la cuenca del Guadiana es de 9 metros.
Documentación
Los usuarios de los barcos de recreo, a petición de la autoridad, deberán estar en posesición de la documentación requerida para la navegación en los embalses:
- Declaración responsable para la navegación
- Certificado de la embarcación, placa de identificación, factura o contrato de adquisición
- Certificación del motor (declaración de conformidad), placa de identificación y documento de adquisición
- Seguro de responsabilidad civil (póliza y justificante de pago en vigor)
- Titulación náutica del patrón
- ITB en vigor, para embarcaciones superiores a 6 metros
Material de seguridad
La navegación en los embalses entraña ciertos riesgos. En su atención, los armadores y propietarios de los barcos de recreo autorizados a navegar en los embalses deben llevar un equipamiento mínimo de seguridad.
El equipamiento de seguridad para navegar en pantanos y embalses es el correspondiente a la zona de navegación 7. Entre otros, los equipos deben contar con:
- Chalecos salvavidas. Al menos de 100 N. En cantidad sufiente para todas las personas que estén a bordo. Y en el caso de niños a bordo, chalecos adaptados a su talla.
- Bandera de España
- Linterna
- Timón de emergencia
- Cabos
- Bichero
- Extintor
- Balde
Limitaciones a la navegación en los embalses del Guadiana
No obstante de lo que las autoridades de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y otros órganos competentes puedan dictar, existen una serie de limitaciones o prohibiciones a la navegación de forma estandarizada.
Motores autorizados
La autorización de navegación del Guadiana está sujeta al uso de motores respetuosos con el medio ambiente. Así, se permite el uso de motores eléctricos y motores de explosión (gasolina). Si bien no está permitido el uso de motores de gasolina de 2 tiempos ni motores de combustión diesel.
Zonas de navegación prohibida
Además de las zonas prohibidas y señalizadas por marcas o boyas flotantes, no se permiete la navegación a menos de 200 metros de presas, tomas de agua o desagües.
También se limita la navegación en la franja entre la ribera y una línea paralela que dista 50 metros. Donde solo se permite la navegación perpendicular a la línea de ribera y a una velocidad máxima de 3 nudos.
Como norma general, la velocidad máxima en los embalses es de 16 nudos.
El fondeo y atraque o amarre no está permitido en las zonas de navegación excluidas, que comprenden, además de lo anterior, la franja de 50 metros alrededor de las islas naturales o artificiales.
Autorización de Navegación del Guadiana
Para navegar en los embalses en los que está permitida la navegación está sujeta a la presentación previa de una Declaración Responsable. Este documento y los archivos anexos que acreditan la veracidad de la declaración han de ser presentados mediante los medios dispuestos por la Administración competente.
Con el fin de facilitar a los usuarios de los embalses del Guadiana con barcos de motor el uso de los mismos, desde Gestoría Naútica MARINOS disponemos de un servicio de asesoramiento, encargándonos de la presentación de la documentación y del tago de las tasas administrativas. De esta forma conseguimos ahorrarle tiempo y orientarle en el proceso de presentación de la Declaración Responsable de navegación en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Infórmese en el teléfono 635 632 505 o escribiendo al correo electrónico info@marinos.es