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Navegar en el Guadiana: limitaciones para barcos de recreo

Es diferente navegar en el Guadiana, que son aguas continentales, a hacerlo en el mar. Entendiendo por aguas continentales los ríos, pantanos, lagos y demás lugares relacionados. En cualquier caso, son experiencias placenteras muy adecuadas para disfrutar del barco, la navegación y, por supuesto, echar un día con familiares y amigos. Pero hay que hacerlo con conocimiento y responsabilidad. Por este motivo recordamos aquí las normas básicas y limitaciones que se han publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado y que incumben a las aguas bajo la jurisdicción de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Limitación para las embarcaciones de recreo

Una de las últimas actuaciones que ha llevado a cabo el organismo público que gestiona la cuenca del Guadiana, es la limitación de la navegación para embarcaciones de recreo. Esta acción la toman a tenor de la cada vez mayor presencia de bañistas y embarcaciones a pedales. Claro ejemplo de ello es lo que ocurre en el pantano de Orellana. En este embalse queda prohibida la navegación con embarcaciones a motor en parte de su superficie, por lo que se insta encarecidamente a los usuarios, patrones y armadores de barcos de propulsión a motor que consulten las zonas de navegación. Información que puede consultarse directamente en la Confederación Hidrográfica y sus puntos de atención a los usuarios.

No obstante de la limitación de las embarcaciones a motor, sí se podrán ver barcos navegar de la propia Confederación, Guardia Civil y embarcaciones de organismos públicos o privados que así se autorice y está justificado a criterio del ente público.

Navergar en el Guadiana, mapa de la cuenca hidrográfica.

Límites para navegar en el Guadiana

Cabe recordar algunas de las normas básicas que dicta la Confederación para navegar en el Guadiana:

  • Utilizar los canales de acceso balizados
  • No se puede navegar en lugares con profundidad inferior a 1 metro
  • Limitar la velocidad a 3 nudos para las embarcaciones de recreo a motor en los canales balizados y zonas de confluencia. Y limitar la velocidad máxima a 16 nudos en el resto de áreas.
  • Navegar exclusivamente en la zona habilitada y no restringida a la navegación
  • La embarcación debe tener una eslora máxima de 9 metros
  • No está permitida la navegación nocturna
  • Debe solicitarse autorización para la práctica del esquí náutico u otros dispositivos de arrastre
  • Los usuarios de embarcaciones deportivas deben disponer de la pertinente autorización o declaración responsable para el uso de las aguas contenidas
  • Recuerda que está prohibido el uso de motores de 2 tiempos
  • La potencia máxima del motor es de 240 CV para toda la cuenca hidrográfica
  • Está prohibido navegar en a menos de 200 metros de presas, tomas de agua y desagüe, así como se prohíbe la navegación en las zonas balizadas
  • Está prohibida la aproximación y fondeo en zonas de baños, islotes, riberas y zonas de reserva a la navegación que determine la Confederación Hidrográfica

Estas son solo algunas de las limitaciones y prohibiciones que debe tener en cuenta el patrón de las embarcaciones de recreo para navegar en el Guadiana y su cuenca hidrográfica. Si bien, hay otras prohibiciones y limitaciones que no se relacionan en este textos informativo y que instamos encarecidamente a que se consulten en la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

Recuerda la importancia de luchar contra la propagación del mejillón cebra. Lo que implica la correcta limpieza de la embarcación. Especialmente si el barco se utiliza en diferentes embalses o pantanos.

Como ocurre con las embarcaciones que se utilizan en el mar, que deben estar convenientemente inscritas o matriculadas en Capitanía Marítima, las embarcaciones que usen las aguas continentales y quieran sus propietarios navegar en el Guadiana también deben mostrar el distintivo de amura o matrícula facilitado por la Confederación Hidrográfica.

Documentos que debes tener para navegar en el Guadiana

La navegación en el Guadiana y toda la cuenca hidrográfica es un ejercicio de responsabilidad. Habida cuenta del entorno natural en que se desarrolla y de los intereses públicos que recaen sobre las aguas. Así que no olvides tener toda la documentación en vigor y disponible para mostrarla a las autoridades que lo requieran:

Adicionalmente, si el barco tiene más de 6 metros de eslora, deberá llevar el informe de ITB en vigor.

Material de seguridad para barcos de recreo

Recuerda que es importante cumplir con las condiciones de dotación de equipos de seguridad y lucha contra la contaminación. A este respecto, aunque la Confederación Hidrográfica del Guadiana refiere la Orden FOM/1144/2003, este texto legal está derogado. En su lugar es de aplicación el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

Actualmente los equipos de seguridad se establecen según la zona de navegación. Las aguas de la cuenca del Guadiana se consideran zona de navegación 7, por lo que los barcos de recreo destinados a navegar en el Guadiana deben llevar la dotación que exige el Decreto para esta zona.

El listado del material a llevar a bordo en zona 7 incluye, pero no limita a:

  • Chalecos salvavidas para todas las personas autorizadas a ir a bordo, con una flotabilidad mínima de 100 N
  • Ancla y cabo o cadena de fondeo adecuado a la eslora y peso de la embarcación
  • La bandera de España a modo de pabellón. Puede adquirir la bandera EN ESTE ENLACE (Amazon).
  • Bichero, cabos, defensas
  • Extintor portátil (mínino de capacidad y tipo 34 B de polvo químico seco)
  • Bomba de achique o achicador

Y recuerda que lo más importante es navegar con responsabilidad, respetando las normas y al resto de usuarios, así como el paraje en el que te encuentras. En caso de duda, consulte con los servicios de atención al usuario de la Confederación Hidrográfica del Guadiana o con las autoridades competentes.