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Proyectos normativos que afectan a las embarcaciones de recreo

Hasta no hace mucho, la náutica recreativa ha sido casi una anécdota, o una prima lejana en la familia de la marina mercante. Sin embargo, de un tiempo a esta parte se vienen produciendo cambios en la náutica de recreo. Cuyo inicio nos permitimos establecer en el momento en que la Dirección general de la Marina Mercante decide crear un departamento específico para prestar atención a los pormenores de la marina recreativa. Esto desemboca en una serie de cambios que ya se han producido y otras modificaciones de la normativa marítima previstas para los próximos meses.

Uso comercial de embarcaciones de lista 7ª

Sale a conocimiento público el proyecto de nuevo Real Decreto sobre despacho de buques. Obviamente está destinado a buques mercantes y de explotación comercial. Pero trae, entre otras, una interesante propuesta para propietarios de embarcaciones de recreo.

La nueva medida contempla la posibilidad que un propietario que tiene un barco para uso particular, matriculado en lista 7ª, pueda, durante un periodo breve (3 meses) poner el barco en explotación comercial (lista 6º). Una interesante novedad que seguro que es del interés de muchos de nuestros patrones.

A lo que se añade que un barco pueda despacharse temporalmente para diferentes zonas de navegación, dentro de su categoría de diseño. Lo que podría permitir que un barco en zona 4 (12 millas) tenga un medio legal para navegar entre península y Baleares (50 millas) con un procedimiento administrativo sencillo.

Proyecto normativo sobre despacho de embarcaciones de recreo.
Extracto del proyecto de Despacho

Una cuestión redundante, para la que nos solicitan asesoramiento náutico muchos patrones, es la obligación de realizar despacho las embarcaciones de recreo profesionales en pabellón extranjero. Y que esta futura norma pretende optimizar.

Se puede consultar el proyecto legislativo en este ENLACE.

Los barcos con bandera extranjera deben cumplir con la seguridad española

Otra de las novedades que nos traerán las reformas legislativas en los próximos meses también salpica de lleno a la náutica recreativa. Se trata de la modificación de la Ley de navegación marítima (2014). Que tendrá por primera vez un capítulo destinado a la navegación de recreo. Y que pretende la implementación de varias medidas, alguna de ellas muy polémica.

Texto del borrador de la Ley de Navegación Marítima

Cuatro novedades aparecen en el borrador de la nueva ley:

  • La más llamativa se corresponde a algo que ya adelantamos hace tiempo. Y es que se pretende que todos los barcos lleven el mismo equipo de seguridad y pasen ITB, independientemente de la bandera de matrícula. Por ligación del propietario al Estado español. Si bien, este aspecto deberá ser desarrollado por un Real Decreto (que podría estar ya en examen del Consejo de Estado)
  • Por otra parte habrá referencias al régimen de seguros de las embarcaciones de recreo;
  • informatización de los datos de los buques y puesta a disposición de aseguradoras y Administración; y
  • estandarización del procedimiento de inscripción/matrícula de barcos de recreo.

Da tu opinión

La Dirección general de Marina Mercante ha establecido plazos y procedimientos sencillos para que se realicen las aportaciones que se consideren a los diversos textos que se han de publicar. En este ENLACE se puede acceder al formulario para aportar opiniones y comentarios a la reforma de la Ley de navegación marítima. La importancia de las modificaciones hace que sea de gran interés la participación del mayor número de personas. Siendo una oportunidad real para que la Administración conozca de primera mano las opiniones de los usuarios de la náutica de recreo.