Aunque los títulos náuticos de recreo son predominantemente para actividades no profesionales, desde hace unos años existen habilitaciones anejas para los títulos de PER, Patrón de yate y Capitán de yate que otorgan funciones profesionales. Es lo que se dio a conocer como PER PRO, PY PRO y CY PRO. Hoy en día en procedimiento para conseguir las atribuciones profesionales mediante la incorporación de las habilitaciones anejas es muy específico. Desde MARINOS.ES exponemos a continuación los requisitos para obtener la habilitación y el procedimiento que se ha de seguir.
¿Qué son la habilitaciones anejas?
Las habilitaciones anejas son atribuciones profesionales que se otorgan a los títulos de Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate y Capitán de yate, cumpliendo una serie de condiciones. Están descartados de obtener las atribuciones profesionales el título de Patrón de navegación básica y la Licencia de navegación.

Atribuciones
Las atribuciones que concede la habilitación náutica es similar para las tres titulaciones. Si bien, quienes tengan las tarjetas de Patrón y Capitán de yate encontrarán una interesante ampliación. Las atribuciones comunes para los tres títulos son:
- Transporte de suministros a otras embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Realizar maniobras de atraque, fondeo, remolque, movimiento y traslado de embarcaciones de recreo, dentro de las instalaciones de puerto.
- Navegación de pruebas de mar realizadas a barcos de recreo o motos náuticas.
- Manejo de embarcaciones de socorrismo en playas.
Las atribuciones anteriores pueden ser desempeñadas los titulados con PER, Patrón de yate y Capitán de yate que tengan sus tarjetas náuticas con las habilitaciones anejas. Adicionalmente, los titulados con Patrón de yate y Capitán de yate con habilitaciones anejas pueden gobernar barcos de recreo con hasta 6 pasajeros (incluyendo al patrón) y realizar excursiones y salidas de pesca recreativa. Con la limitación de una distancia máxima de cinco millas desde el puerto de salida.
Limitaciones
En cualquier caso, las atribuciones anteriores tienen como limitación una distancia máxima de navegación de 5 millas. A contar desde el puerto deportivo, marina o instalación desde donde se realiza la salida.
En el caso de maniobras de traslado de embarcaciones de recreo se permite la navegación entre dos puertos, siempre y cuando la navegación sea inferior a cinco millas náuticas de la costa.
¿Cómo conseguir las habilitaciones anejas para títulos náuticos?
Lo primero para poder conseguir un título náutico con habilitación profesional es tener la titulación. Partiendo de la base que solo tres títulos náuticos de recreo se pueden habilitar para desempeñar trabajos en puertos deportivos y marinas:
- Patrón de embarcaciones de recreo, conocido como PER
- Patrón de yate
- Capitán de yate
La Licencia de navegación y el título de Patrón de navegación básica no permiten acoplar las habilitaciones a las tarjetas náuticas.
Atribuciones complementarias
Una vez que tienes uno de los títulos anteriores, debes realizar las prácticas homologadas para conseguir las atribuciones complementarias. Estas atribuciones varían en función de los títulos, pero las vamos a esquematizar:
Patrón de yate y Capitán de yate:
- Navegación a vela, mediante la realización de las prácticas de navegación a vela
Patrón de embarcaciones de recreo:
- Navegación a vela
- Barcos de hasta 24 metros y navegación entre la península y las Islas Baleares, mediante la realización de las prácticas reglamentarias complementarias de navegación. Conocidas como práctica de ampliación.

Certificado de Formación básica en seguridad
El Certificado de Formación básica en seguridad es una formación que tienen todas las personas que trabajan a bordo de los barcos. Se trata de un curso homologado a nivel mundial. Descrito en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardias de las gentes de mar. Popularmente conocido como STCW. En este convenio se describen las titulaciones y cursos de especialidad que deben tener las personas que desempeñan funciones profesionales en los barcos.
Tanto para solicitar el certificado de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, conocido como PPER, como para obtener las habilitaciones anejas de PER, Patrón y Capitán de yate, se ha de estar en posesión del Certificado de Formación básica en seguridad -en vigor, considerando que tiene una vigencia de 5 años-.
Este certificado lo imparten los centros de formación profesional homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. Hay una oferta privada y de pago y otra oferta pública gratuitos ofrecidos por el Instituto Social de la Marina.
Consiste en una formación que incluye teoría y práctica y que se compone de varios módulos formativos:
- Supervivencia en la mar
- Lucha contra incendios
- Primeros auxilios sanitarios
- Seguridad laboral y relaciones a bordo

Certificado de titulación
La titulación náutica de PER, Patrón de yate o Capitán de yate ha podido ser emitida por la Dirección General de la Marina Mercante -si has realizado el examen en Madrid- o por las comunidades autónomas ribereñas e insulares. En los casos de que la titulación no ha sido expedida por la DGMM, en el momento de solicitar la tarjeta con las atribuciones anejas se debe aportar un certificado. Se trata de un certificado de autenticidad de la titulación y lo emiten las diferentes comunidades autónomas. Recuerda que tu título náutico ha sido expedido por la comunidad autónoma donde te examinaste. Aportar este certificado es imprescindible salvo que te hayas examinado en Madrid o Cataluña.
Solicitar las habilitaciones anejas
Una vez tienes todos los requisitos se puede proceder a solicitar la tarjeta náutica con la inclusión de las habilitaciones anejas. Recuerda que los requisitos son:
- Tarjeta náutica de Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate o Capitán de yate con atribuciones complementarias
- Certificado de especialidad de Formación básica en seguridad
- Certificado de autenticidad de la tarjeta náutica (salvo si el título ha sido expedido por la DGMM o Cataluña)
La solicitud se puede presentar en Capitanía Marítima y se dirige directamente a la Dirección General de la Marina Mercante. La nueva tarjeta te llegará electrónicamente. Y podrás llevarla en un dispositivo móvil o una copia impresa.













