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Hoja de asiento y Permiso de navegación. Los documentos que no pueden faltar en el barco

La Dirección general de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana, a través de las Capitanías marítimas y Distritos marítimos, es la Administración competente para la expedición de la Hoja de asiento y el Permiso de navegación de los barcos con matrícula española. A este respecto, y atendiendo a la competencia que determina la legislación vigente, esta Administración advierte a los propietarios de barcos de recreo con matrícula española que deben cumplir una serie de obligaciones al respecto.

Una vez realizados los trámites pertinentes, relativos a la solicitud de anotación de transferencia de propiedad, se expide el correspondiente permiso de navegación y copia de la hoja de asiento y se le entregan ambos documentos. Si bien, la esta potestad corresponde a las diferentes Capitanías y Distritos, y en ocasiones el criterio es emitir uno de los dos documentos o ambos.

Por tratarse de la expedición nueva del mismo, nos encontramos ante un acto administrativo, contra el citado acto, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Capitán Marítimo el plazo de un mes desde el recibí.

Renovación del Permiso de navegación

Por otro lado, de conformidad con la normativa en vigor, le informo lo siguiente:

  1. La matrícula asignada (aparece en la hoja de asiento y en el permiso de navegación) debe de estar pintada en las amuras del barco.
  2. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con las normas de seguridad marítima, contra incendio, de prevención de la contaminación del medio marino (Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo) y de radiocomunicaciones (Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre), de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y de los documentos que se le entregan en este acto.
  3. En relación a los motores fueraborda con marcado CE, deberá portar: el título de propiedad, certificado de procedencia y declaración escrita de conformidad de ruidos y gases. No puede llevar motores no inscritos sin marcado CE.
  4. Si la embarcación es mayor o igual a 6m. está sujeta a revisiones (certificado de navegabilidad)
  5. Debe de renovar antes de la caducidad, el permiso que se le entrega. El permiso de navegación en sexta lista, únicamente es válido para alquiler sin patrón. Si la embarcación es de la 7ª lista únicamente puede utilizarse para uso particular.
  6. La embarcación debe poseer el certificado de navegabilidad en vigor, contando con todo el material de seguridad y radioeléctrico vigente. Si dispone de LEB debe solicitar la actualización del mismo y si dispone de radiobaliza su distribuidor debe comunicarlo.
  7. El dominio y la existencia o libertad de cargas y gravámenes de los buques sólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del registrador de bienes muebles.
  8. La inexactitud o falseamiento en la información acerca de la embarcación o en la documentación aportada, así como el incumplimiento de llevar a bordo de la embarcación los documentos citados anteriormente, o el falseamiento o alteración de los mismos, salvo que dicha conducta haya sido sancionada por vía penal, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley.
Documentación de barcos de recreo: Hoja de asiento y Permiso de navegación

Igualmente, si la embarcación se va a dedicar a la pesca marítima de recreo, el patrón o armador debe contar con la Licencia de pesca marítima de recreo expedida por la comunidad autónoma competente. Y así mismo, si el ejercicio de la pesca conlleva la captura de especies protegidas, también debe disponer de la Autorización de pesca de especies protegidas emitida por la Secretaría general de Pesca.