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Nuevas reglas de navegación en el río Guadiana

Recientemente se ha publicado en el BOE el acuerdo al que han llegado los gobiernos de Portugal y España, que determina las nuevas reglas de navegación en el río Guadiana. El acuerdo se firmó en octubre de 2024, si bien, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha ocurrido un año después. El texto es especialmente incisivo con las normas que se aplican a las embarcaciones de recreo. Ya hace algún tiempo publicamos las limitaciones para barcos de recreo en el río Guadiana y las aguas continentales de la que son competencia la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El texto del acuerdo entre Portugal y España, al que ha tenido acceso Marinos.es, que compete a las reglas de navegación en el río Guadiana están publicadas el 27 de noviembre de 2025 en el BOE. En el texto se establece que las embarcaciones que realicen navegaciones en el tramo internacional navegable del río Guadiana deben estar registradas. Este registro se corresponde a la matrícula, en el estado de pabellón del barco. Los barcos pueden estar matriculados en Portugal o registrados en España. Si bien, no prohíbe la navegación de barcos con matrículas de otros países.

Carátula del acuerdo entre Portugal y España, publicado en el BOE, sobre las reglas de navegación en el río Guadiana

Las embarcaciones (no siendo artefactos de playa en la definición establecida en el acuerdo) deben tener identificada su matrícula y nombre. A este respecto, cabe señalar que las embarcaciones registradas en España por el sistema de inscripción, siendo el nombre potestativo de forma genérica, sí que debe imprimirse en el costado del barco. También deben mostrar el pabellón de matrícula -lo que por otro lado está siendo objeto de multas según nos indican algunos usuarios-.

Documentos y seguro

En anteriores ocasiones hemos remarcado la importancia de tener la documentación del barco al día, incluyendo la póliza del seguro de responsabilidad civil. Esta consideración es uno de los puntos del acuerdo entre España y Portugal que se determina en las reglas de navegación en el río Guadiana.

Los armadores, patrones o propietarios de las embarcaciones de recreo, que así se acrediten ante la autoridad, deberán poder mostrar o estar en condiciones de aportar los siguientes documentos para la navegación en el tramo navegable del Guadiana:

  • Documento que acredite la propiedad. Lo que supone una diferencia respecto de la navegación habitual marítima. El patrón debe poder aportar un contrato de compraventa, contrato de alquiler, factura o similar. No se establece si el Permiso de navegación y Hoja de asiento son acreditativos de la titularidad.
  • Certificado de navegabilidad. Que debe estar en vigor, con la ITB al día. En el caso de embarcaciones inscritas o sin certificado de navegabilidad, deberá aportarse un documento similar. Puede ser un informe técnico o del fabricante, entendemos.
  • Titulación náutica del patrón. Debiendo ser adecuada a la eslora y zona de navegación. La titulación debe ser coincidente con el estado de abanderamiento del barco o de la nacionalidad del patrón, en virtud de la norma de competencia.
  • Seguro de la embarcación. Concretado en la póliza que cubra al menos la responsabilidad civil, así como el justificante de pago de la misma.
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Reglas de navegación en el río Guadiana

Si bien instamos encarecidamente a acceder al texto del acuerdo publicado en el BOE, vamos a resumir y destacar aquí algunas de las reglas de navegación en el río Guadiana que han acordado las delegaciones de Portugal y España.

  • En materia de navegación es de aplicación el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar.
  • El fondeo está permitido, siempre que se realice prestando atención a las limitaciones indicadas por la autoridad competente y en los espacios destinados a ello. Estos espacios están indicados en las cartas de navegación. Además de considerar las zonas de seguridad y tránsito de transbordadores. El fondeo prolongado debe comunicarse a la autoridad competente.
  • En contra de lo que determina la regla 18 del RIPA, sobre obligaciones entre categorías de buques, el acuerdo que determina las reglas de navegación en el Guadiana establece que las embarcaciones no deben molestar el tránsito de los hidroaviones de lucha contra incendios.
  • Se establece un margen de prohibición a la navegación entre la rivera y una línea paralela de entre 25 y 50 metros separada de la orilla. Este resguardo también se aplica a las zonas de atraque. Este espacio, está reservado a embarcaciones a remo y pedales, bañistas, etcétera.

Como norma general, no se permite el buceo recreativo ni la pesca recreativa de apnea.

Motos de agua en el Guadiana

A las normas que rigen a las motos de agua en el mar, el acuerdo de navegación en el Guadiana incluye o subraya algunas:

  • Todas las personas a bordo deben llevar chaleco puesto
  • Deben mantener una distancia de seguridad con el resto de embarcaciones y usuarios
  • Solo pueden navegar de día y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan
  • Como norma general, las motos náuticas no pueden realizar remolque de embarcaciones ni artefactos

Evitar la contaminación

La protección del medio ambiente merece nuestra máxima atención. En este sentido las reglas para la navegación en el río Guadiana acordadas por los estados ribereños establecen varias prohibiciones. Queda prohibido, bajo sanción, arrojar al entorno fluvial del Guadiana:

  • Cualquier tipo de líquido oleoso. Ya sean aceites, hidrocarburos o aguas contaminadas.
  • Todo tipo de material que por su naturaleza pueda considerarse peligroso para el medio ambiente, como pinturas, pilas, baterías, disolventes…
  • Plásticos en cualquiera de sus presentaciones, así como cartón.
  • Aguas sucias y basuras, según se determina en la normativa en vigor
  • El resto de sustancias que se determinan en el Convenio MARPOL o en las legislaciones de los países implicados

Sanciones por no cumplir las reglas de navegación en el río Guadiana

El acuerdo al que han llegado España y Portugal y que determina las reglas de navegación en el río Guadiana también establece sanciones y multas en caso de incumplimiento.

Sin entrar en detalles, el texto establece que los actos censurables o dolosos, así como las acciones u omisiones que vayan en contra del acuerdo, por parte de los usuarios, serán sancionables. Sin perjuicio de las normas propias de cada Estado ribereño. Entre otras, se establecen como infracciones de diversa gravedad las siguientes:

  • Velocidad excesiva
  • No guardar la distancia de seguridad
  • Navegar en moto sin chaleco
  • Molestar o causar daño a los barcos de pesca profesional u otros usuarios
  • No disponer de la documentación obligatoria
  • Carecer de la bandera de pabellón
  • El fondeo en lugares no permitidos o sin señalización
  • Carecer de identificación la embarcación
  • Atentar contra el medio ambiente

En definitiva, el incumplimiento de las reglas de navegación en el río Guadiana que se establecen el acuerdo entre Portugal y España. Así como de las normas propias de los países afectados y de las entidades participantes en el tramo navegable del río.

Se establece que las multas por no cumplir las normas o efectuar actos tipificados en el acuerdo varían de 80 a 10.000 euros en función de la gravedad. También se puede determinar la prohibición de navegación a las embarcaciones sancionadas o la incautación de las mismas, a criterio del sancionador.