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Nuevas atribuciones profesionales para la náutica de recreo

Trabajar con un título de PER, Patrón de yate o Capitán de yate está más cerca, tal y como ha sabido Academia náutica Marinos a tenor de las noticias publicadas en relación con las nuevas atribuciones profesionales de los títulos de recreo. El proyecto de norma (aún no publicado ni en vigor) se ha remitido a los agentes implicados para su fase de alegaciones, por lo que es de esperar que se apruebe durante 2018.

Proyecto de Real Decreto de atribuciones profesionales náuticas

El 13 de noviembre de 2017 la Dirección General de Marina Mercante nos ha hecho llegar el Proyecto de atribuciones profesionales PER PY CY, como habíamos adelantado desde MARINOS. Estas atribuciones son las que se indican más adelante, y suponen una extraordinaria oportunidad laboral los titulados náuticos de recreo, que en virtud de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y del Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas de recreo, podrán ejercer funciones profesionales a bordo de embarcaciones de recreo.

No obstante se expresan limitaciones que modifican a las previstas inicialmente:

  • La distancia de navegación se limita a 5 millas desde el puerto base.
  • Como máximo se podrá transportar a 6 pasajeros (excluido el patrón).
  • Se requerirá equipamiento de seguridad acorde a la actividad (mediante despacho).
  • Realizar y tener en vigor el curso de especialidad STCW de Formación Básica en Seguridad.
  • El Patrón de Moto de Agua no podrá ejercer estas funciones profesionales.

Trabajar con el PER

La nueva normativa va a suponer la equiparación de la náutica recreativa española con la de países como Inglaterra, cuyos titulados ostentan Yacthmaster y derivados. En España sucederá algo similar. Quien tenga un título de recreo podrá trabajar como patrón o tripulación en barcos de recreo realizando un curso de formación (que se impartirá en la Academia Marinos).

Broker náutico Marinos

Hasta ahora (y seguirá así hasta que entre en vigor el borrador), para trabajar profesionalmente como patrón hay que tener un título profesional o tener el título de Capitán de yate, hacer las pruebas de Patrón profesional de embarcaciones de recreo y una serie de certificados, con lo que se obtiene el PPER. Pero el proceso podría ser mucho más sencillo con la aplicación de los cambios normativos.

Según anuncian desde la Dirección General de la Marina Mercante, el borrador está en manos de los agentes implicados, y en plazo de alegaciones para su redacción final antes de pasar a instancia legislativas.

Atribuciones profesionales de títulos náuticos

Los títulos náuticos de PER, PY y CY tendrán las mismas atribuciones, con restricción de la eslora. Las atribuciones previstas son:

  • Transporte de personas y enseres desde puerto a embarcaciones de recreo.
  • Ser patrón de barcos destinados a excursiones turísticas.
  • Ser patrón en barcos destinados a la pesca deportiva y de recreo.
  • Realizar maniobras de atraque, amarre y fondeo de embarcaciones de recreo en aguas portuarias.
  • Ser patrón en las pruebas de mar de embarcaciones de recreo.
  • Ser tripulante en buques de recreo en alquiler.

Limitaciones según el título

Para ejercer como profesional en embarcaciones de recreo estando en posesión de un título náutico se tendrá que tener previamente alguno de los carnés previstos: PER, Patrón de yate o Capitán de yate. Cada uno de ellos limitados en eslora y distancia a la costa para el desempeño de estas funciones:

  • PER: limitado a 5 millas de puerto y barcos de hasta 15 metros de eslora.
  • PY: hasta 8 millas de puerto y 24 metros de eslora.
  • CY: hasta 10 millas de puerto y 24 metros de eslora.

Requisitos personales

Además de estar en posesión de alguno de los títulos náuticos de PER, PY o CY, quien desee trabajar en la náutica dentro de las competencias del nuevo borrador tendrá que hacer un curso de marinero en un centro homologado por la DGMM. En Academia náutica Marinos ya estamos trabajando para ofrecer la formación que permite trabajar en embarcaciones de recreo.

Requisitos de las embarcaciones

Así mismo, las embarcaciones deberán estar obligatoriamente inscritas en la lista 6ª (destinadas a la explotación comercial), tener los pertinentes equipos de seguridad y el correspondiente seguro de responsabilidad civil exigible en cada caso.

El titulín servirá para todas las motos de agua

Una de las medidas que añade el nuevo borrador es que la Licencia de navegación o Titulín podrá llevar cualquier moto de agua, independientemente de la potencia, limitada ahora a 55 CV. Con lo que previsiblemente desaparecerán los carnés de motos de agua. De hecho, el decreto que regula las motos de agua sufrirá importantes cambios, en lo que respecta al alquiler y gobierno de las motos, que podrás tirar de esquí y artefactos de recreo.

Formación Profesional para la náutica de recreo

Al hilo de las noticias que nos llevan a pensar en la profesionalización de los títulos náuticos de recreo, como el PER, Patrón de yate o Capitán de yate, nos llegan informaciones esperanzadoras sobre el sector. En el curso académico 2016/2017 se están implantando por primera vez ciclos formativos orientados específicamente a la náutica de recreo. En ese sentido es ya una realidad el Título Profesional Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. Aunque no acaban aquí las novedades. Desde el Ministerio de Educación se apunta a que próximamente se ofrecerá una grado medio de formación profesional aún más completo: Título Profesional de Grado Medio en Mantenimiento de Embarcaciones deportivas y de recreo.

Pronto se publicará en este blog de Academia náutica Marinos más información y novedades sobre las nuevas atribuciones profesionales de títulos náuticos de recreo. No obstante, se puede solicitar información en el correo info@marinos.es.