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Contrato de compraventa de barcos y motos de agua

Adquirir una embarcación de segunda mano y realizar la transación entre particulares conlleva una serie de responsabilidades. Una de ellas, de máxima importancia, es redactar correctamente el contrato de compraventa, ya sea de un barco o de una moto náutica.

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Firmar el contrato

El contrato es un documento que se puede formalizar de manera privada, es decir, mediante la firma de las partes (comprador y vendedor) o de manera pública, es decir, ante notario. Desde la Gestoría Náutica MARINOS te aconsejamos que se haga una ratificación de firma del contrato ante notario. Esta opción evita problemas posteriores. Y hablamos de situaciones del todo indeseables como requerimientos de Capitanía para el cotejo de la firma o posibles dificultades judiciales.

Aunque muchas personas tienen una rúbrica diferente cada vez que firman, por parte de la Administración Marítima (Capitanía Marítima) se presta mucha atención en que la rúbrica que aparece en el contrato de compraventa del barco o moto de agua. De hecho, si surgen diferentes o dudas sobre la similitud de la firma se puede requerir una ratificación de firma ante notario o ante funcionario público.

La forma de evitar este tipo de situaciones es realizar la ratificación de firma ante notario desde el mismo inicio que se formaliza el contrato de adquisición del barco.

También es de máxima impotancia que las copias de los documentos de identidad del adquiriente y especialmente del cedente estén en vigor. La falta de vigencia del DNI puede conllevar a la imposibilidad de realizar el trámite de transferencia de propiedad por anotación del cambio de titularidad de la embarcación.

Cómo debe ser el contrato de compraventa de barcos y motos de agua

Partimos del hecho de que el contrato de compraventa formalizado entre la partes (ya sea en modo público o privado) es acreditativo de la titularidad del barco. Es decir, desde el momento de la firma del documento el nuevo propietario es el adquiriente. No obstante, de la obligación legal de comunicar este cambio de propiedad al Registro Marítimo. Que se ha de hacer ante un Capitanía Marítima o Distrito Marítimo en el plazo máximo de tres meses. Si bien, la liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales se debe realizar en los treinta días siguientes a la firma del contrato.

En el caso de que la parte vendedora sea una empresa (sea náutica o no), se deberá formalizar el cambio de titularidad mediante una factura. El contrato, en caso de haberlo, será anexo a la factura.

El Código Civil dedica el Libro Cuarto a las Obligaciones y Contratos. No obstante, la evolución de la economía plantea cuestiones que el documento legislativo no recoge. Como es el caso de las adendas. En cualquier caso, el documento debe contener una serie de items básicos, como son:

  • Lugar y fecha de celebración (es aconsejable indicar la hora de la firma)
  • Identificación completa (con dirección postal completa, teléfono y correo electrónico) tanto del comprador como del vendedor
  • Identificación inequívoca del bien que se transfiere (matrícula, marca, modelo, número de serie…)
  • Se deben incluir los datos del motor (marca, modelo, número de serie); aunque este sea fueraborda y no coincida con la Hoja de asiento
  • Precio de la transación. En el caso de que sea un cambio (un barco por otro, por ejemplo) también se debe dar un valor dinerario
  • Cláusulas y condiciones de la compraventa
  • Firma de comprador y vendedor, similar al DNI
Contrato de compraventa de embarcaciones

Cambio de titularidad de una embarcación

Una vez formalizado el contrato de compraventa de embarcaciones se inicia el trámite administrativo de cambio de titularidad del barco, que hay que hacer imperativamente durante los tres meses posteriores a la fecha que figura en el documento de compra. El proceso se hace ante la Dirección general de la Marina mercante, mediante sus organismos periféricos.

Documentación a presentar en caso de compraventa entre particulares:

Con toda esta documentación se inicia el trámite de cambio de titular y se expide la correspondiente Licencia de navegación que acredita el derecho a navegar por aguas jurisdiccionales españolas y de terceros países.

Los trámites de compraventa de una embarcación son tediosos y se llevan mucho tiempo, por eso dispone del asesoramiento y gestión que le presta Gestoría náutica Marinos. Nosotros nos ocupamos de realizar todos los trámites velando por sus intereses y salvaguardando sus derechos. Antes de comprar una embarcación de segunda mano consúltenos. Somos una gestoría náutica económica para todos sus trámites.

A nuestra gestoría náutica llegan muchos clientes solicitando nuestros servicios de gestión e intermediación en operaciones de compra y venta de embarcaciones de segunda mano, ya sea en España o en el extranjero. Y por supuesto la confección del contrato de compraventa de embarcaciones de recreo.

En estos años de atención a los nuevos marinos de la náutica recreativa nos hemos encontrado con multitud de casos en los que los servicios jurídicos de Gestoría náutica Marinos han tenido que enfrentarse a casos realmente asombrosos: motos de agua dadas de baja y posteriormente vendidas, ventas ilegales, importación de embarcaciones, exportación de barcos, embarcaciones con hipotecas, documentos perdidos y un largo etcétera difícil de relatar por completo. La experiencia viene a demostrar a nuestros clientes que lo mejor antes de comprar una embarcación de segunda mano en consultar con una gestoría náutica.

Si tienes dudas o necesitas orientación sobre la compraventa de embarcaciones de recreo puedes ponerte en contacto con Gestoría náutica Marinos en el teléfono 685559569 o en el correo electrónico info@marinos.es.