Comprar un barco en Ceuta tiene una serie de particularidades que debes tener en cuenta. Partiendo de la base que la ciudad autónoma, al igual que Melilla, están fuera del marco de la Unión Europea en materia fiscal. Para tratar de asesorar a los clientes de la Gestoría Náutica Marinos vamos a exponer los casos que se pueden dar. Desde que el comprador tenga domicilio fiscal en Ceuta; que sea el vendedor quien resida en la ciudad autónoma; que el barco esté habitualmente en puerto ceutí; que se lleve por primera vez o que el barco esté matriculado en Capitanía Marítima de Ceuta. En definitiva, vamos a analizar los casos que se pueden dar en la compraventa de un barco o moto de agua en Ceuta.
Casos habituales al comprar un barco en Ceuta
Vamos a analizar y tratar de aportar información para los diversos casos que nos podemos encontrar al comprar un barco en Ceuta. Para estructurar la cuestión nos vamos a fijar en algunas de la variables más habituales que llegan a nuestra gestoría náutica.
- Comprador con domicilio fiscal en Ceuta
- Vendedor de Ceuta pero comprador con domicilio fiscal en la península
- Barco matriculado en España en lista 7ª pudiendo estar en Ceuta o en la península
- Embarcación registrada en Polonia
El comprador de barco es de Ceuta
En el primer caso a analizar vamos al exponer el supuesto de que el adquirente -comprador- tiene domicilio fiscal en Ceuta. Y nos podemos encontrar con varios supuestos, pero básicamente se trata de si la embarcación está físicamente en Ceuta o no.
¿Por qué es importante saber si el barco está en un puerto deportivo de la ciudad autónoma? Porque siempre que se traslada un barco desde la península u otro país de la Unión Europea a Ceuta se considera una importación. En este caso el barco tiene que pasar por Aduana y se tiene que generar el documento único administrativo, conocido como DUA. Siendo lo mejor para estos casos contactar con una agencia de aduanas. Por estar habituados a estos trámites. En el DUA se determinan si corresponden pagar tasas o impuestos por la importación a Ceuta.
Una vez emitido el DUA, si la embarcación tiene matrícula española, de lista 7ª, corresponden realizar los siguientes pasos. Lo primero es liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales. Entendiendo que se la compraventa se justifica mediante un contrato de compraventa entre particulares. El ITP en Ceuta tiene un tipo impositivo del 2%. Se calcula sobre la base imponible del valor de compraventa que se ha estipulado en el contrato. No obstante, si el barco estuviera valorado por la AEAT y el valor resulta mayor, se liquida el impuesto por este valor.
Tras el pago del impuesto de transmisiones corresponde realizar el cambio de titularidad en Capitanía Marítima de Ceuta, por ser la unidad competente por el domicilio del comprador. Con cuya resolución quedará anotado en la Hoja de asiento el cambio de propiedad del barco. Si procede se emitirá el Permiso de navegación o el Certificado de inscripción.
El vendedor es de Ceuta y el comprador de la península
Otro de los casos habituales al comprar un barco en Ceuta es que el vendedor y el barco se encuentre en la ciudad autónoma, pero el comprador tenga domicilio en la península. En este caso, como hemos indicado anteriormente, se trata de una importación. Es decir, que la compraventa está sujeta a trámites aduaneros. Con la emisión del correspondiente DUA.
El DUA será uno de los documentos que el adquirente tendrá que aportar en el momento de solicitar el cambio de titularidad ante Capitanía Marítima. Si bien, en este caso la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales no corresponde hacerla en Ceuta, sino que el ITP hay que presentarlo en la comunidad autónoma en la que tenga la residencia fiscal el comprador.
Cuando corresponde hacer el DUA al comprar un barco en Ceuta
Subrayamos una vez más que todo barco que entre o salga de Ceuta de manera permanente -por una compraventa, por ejemplo- está sujeto a trámites aduaneros. El importador debe formalizar el Documento Único Administrativo o DUA. Si bien, no siempre que se compra un barco en Ceuta hay que hacer el trámite en Aduanas.
Pongamos un caso reciente que ha llegado a nuestra gestoría náutica en Cádiz. El caso de un barco que se encuentra en un puerto deportivo de la península. Con la circunstancia de que el vendedor reside en la península y el comprador tiene domicilio fiscal en Ceuta. Pero el barco no estará en Ceuta, sino que se queda en un puerto de la península. En este caso no hay que hacer el DUA. Pero sí hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en Ceuta y realizar el trámite de cambio de titularidad en Capitanía Marítima.
Se deduce que el trámite de despacho aduanero solo corresponde cuando el barco, físicamente, entra o sale de Ceuta de forma indefinida o permanente. No obstante, recomendamos realizar el trámite mediante un agente aduanero. Cabe destacar que el DUA es imperativo independientemente de la matrícula del barco. Es decir, que afecta tanto a barcos matriculados o inscritos en España como a barcos con banderas extranjeras -como Polonia, por ejemplo-.
Dónde hay que hacer el cambio de nombre del barco
Independientemente de los trámites aduaneros, el cambio de propiedad del barco está justificado por el contrato de compraventa. Siendo necesario que este cambio de titularidad conste en el Registro Marítimo. A este respecto corresponde indicar en qué organismo hay que hacer el solicitar la anotación de cambio de titularidad. Podemos ver varios casos.
En el caso de que el barco tenga matrícula española, de lista 7ª, el órgano competente para la anotación en Hoja de asiento del cambio de titularidad es Capitanía Marítima. Pero hay muchas capitanías y distritos marítimos. ¿En cuál hay que realizar el trámite? Pues el criterio general es que el cambio de titularidad hay que solicitarlo en la Capitanía o Distrito Marítimo que sea competente en la zona donde se encuentra el barco. Por ejemplo, si el barco tiene una matrícula tipo 7ª SE-2-XX-26 y lo tenemos atracado en Marina Hércules, en Ceuta, corresponde a la Capitanía Marítima de Ceuta la competencia. Otro criterio es enviarlo a la Capitanía de matrícula -en este caso a Sevilla-. Pero también cabe la posibilidad de enviar el expediente a la Capitanía que corresponda a la residencia del comprador.
Por otro lado, si se trata de una barco matriculado en el extranjero, nada podemos hacer en Capitanía Marítima. En este caso el órgano competente es la Administración Marítima del país de abanderamiento de la nave.
En cualquier caso, Gestoría Náutica Marinos puede asesorarte y realizar los trámites de cambio de propiedad si optas por comprar un barco en Ceuta o cualquier otro sitio. Ponte en contacto con nosotros en el teléfono 685559569 o por correo electrónico dirigido a info@marinos.es














