La tabla de precios de Hacienda para barcos de segunda mano para 2025 ya está publicada en el Boletín oficial del Estado. Se trata de los los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Recientemente el Gobierno de España, a través de la Agencia Tributaria, a publicado la tabla oficial de Hacienda de precios oficiales para medios de transporte.
Estas tablas se utilizan para la comprobación de precios por parte de la inspección tributaria en los casos de compraventas de embarcaciones. Además son válidas para la comprobación de precios en los impuestos de sucesiones y donaciones y para el impuesto de matriculación.
En la publicación de la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre se estipula el precio medio de venta de las embarcaciones de recreo. Este precio se utiliza para determinar varios impuestos que se aplican tras la compraventa de barcos:
- Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (también conocido como impuesto de matrícula)

¿Qué importancia tiene el precio medio en la compraventa de un barco?
Como Gestoría Náutica acuden a nosotros muchos clientes preguntando sobre el precio de venta de sus embarcaciones. El precio de la transmisión debe aparecer en el Contrato de Compraventa de Barcos de Segunda Mano estipulado claramente y de forma inequívoca. Si bien, el precio que aparece en la tabla de precios de Hacienda para barcos y otros medios de transporte no tiene porque coincidir con el precio de contrato. Sino que este precio “oficial” es orientativo de cara a la comprobación del valor de las embarcaciones con fines fiscales; tanto por parte de la Agencia Tributaria a nivel estatal, como por parte de los organismos autonómicos con competencia en la material.
Cuando se hace la transferencia de una embarcación se calculan los impuestos que corresponden en atención al precio de venta. Si el precio de compraventa del barco es inferior al precio medio oficial publicado en el año en curso, las partes pueden verse penalizadas. Mediante resolución por parte de la Administración en la comprobación ulterior de los expedientes referidos a los diversos impuestos.
¿Cómo comprobar la tabla de precios de Hacienda para barcos?
Hoy en día existen aplicaciones de las diferentes administraciones autonómicas que permiten comprobar el valor fiscal de un barco sin necesidad de analizar las tablas de Hacienda, como la que se ha publicado este año. De hecho, en un artículo anterior nos hacíamos eco de algunas de estas páginas que permiten calcular el precio medio de compraventa en función de las tablas.
La utilización de las tablas de precios de Hacienda para barcos se establece en un doble cauce:
- Casco
- Motorización
El precio de comprobación de los barcos es la suma de dos comprobaciones que aparecen en las tablas: el precio del casco y el precio de la maquinaria propulsora (motor). Y esto sucede así porque en los barcos se puede realizar un cambio de motorización, ya sea en motores fueraborda o intraborda. De esta forma nos podemos encontrar en el caso de que la fecha de fabricación del casco sea diferente a la fecha de fabricación del motor. Por lo que para no generar controversias, en el cálculo del precio de comprobación de Hacienda para los barcos se realiza el sumatorio de los dos elementos. Existiendo por tanto diferente formulación para determinar uno y otro precio en función de varios valores que considera la Administración Pública.
Sin embargo, en el caso de las motos náuticas o motos de agua el precio de comprobación que facilitan las tablas de Hacienda es de aplicación por su conjunto. No dando la oportunidad de calcular el valor del casco separado del motor propulsor.

Precio de los barcos con bandera extranjera
El impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava a todas las embarcaciones de recreo, independiente de la bandera en que estén asentados (salvo excepciones por eslora o lista comercial). En este sentido, la base imponible del impuesto se calcula sobre primera matrícula. Sin embargo, la orden ministerial que establece la tabla de precios de Hacienda para barcos de recreo determina un caso particular. Se trata de la Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando los barcos proceden de otros países y se van a matricular en España.
Para los casos en que los barcos a matricular en España procedan de otro pabellón, y sea de aplicación el impuesto especial sobre determinados medios de transporte –más de 8 metros de eslora-, se considera para el cálculo de la base imponible los impuestos imputables al IVA y el propio impuesto especial, mediante una fórmula que recoge la norma ministerial.
Tabla de precios de Hacienda para barcos: cómo se hace
En tabla de precios de Hacienda para barcos y otros medios de transporte -publicada cada año por el Ministerio de Hacienda- hace referencia al precio medio de mercado de vehículos automóviles, motocicletas y embarcaciones de recreo.
Para la confección de las tablas se considera el precio de venta de la embarcación nueva y su depreciación con los años.
En los barcos de propulsión fueraborda se deben considerar por separado el valor del casco y del motor. Para hacerlo se dispone de tablas donde aparecen los principales astilleros constructores de barcos, algunos modelos comercializados y los fabricantes de motores marinos y modelos disponibles.
A pesar de que las tablas de precios de los barcos recogen una gran cantidad de modelos, suele ser común que los barcos cuyo modelo se dejó de comercializar hace más de 10 años no aparezcan en las tablas, por lo que a la hora de calcular los pertinentes impuestos la Administración de Hacienda Pública se atiene a lo expuesto en el contrato de compraventa.
Consulta la tabla de precios medios de venta aplicables a los barcos de segunda mano (enlace a BOE): Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre.
Liquidación de Impuestos en la Compraventa de Barcos: Valor a Considerar
Generalmente, la base imponible para calcular los impuestos en la compraventa de barcos debe coincidir con el valor real de la transacción, es decir, el valor que figure en el contrato de compraventa.
¿Por qué el valor del contrato prevalece?
- Principio de Armonización Fiscal: La normativa fiscal busca que los impuestos se calculen sobre la base de una transacción real y transparente.
- Prevención del Fraude Fiscal: Utilizar un valor inferior al del contrato podría constituir una defraudación fiscal, ya que se estaría eludiendo el pago de impuestos sobre la ganancia real obtenida.
¿Qué pasa con las tablas de Hacienda?
Las tablas de Hacienda son herramientas orientativas que ofrecen un valor de referencia para determinados bienes, pero no son vinculantes en una transacción concreta. Su función principal es servir como punto de partida para tasaciones y valoraciones, pero no sustituyen a una valoración individualizada y detallada de cada caso.
Excepciones y Consideraciones Adicionales
- Valor Venal: En algunos casos, la Administración Tributaria puede solicitar una tasación oficial para determinar el valor venal del barco, especialmente si existe una discrepancia significativa entre el valor declarado en el contrato y el valor de mercado.
- Descuentos y Bonificaciones: Si se aplican descuentos o bonificaciones en la compraventa, el valor a considerar para el cálculo de los impuestos será el valor final neto de dichas reducciones.
- Impuestos a Aplicar: Los impuestos aplicables en la compraventa de barcos pueden variar dependiendo del país, la comunidad autónoma (en el caso de España) y el tipo de embarcación (nueva o de segunda mano). Los impuestos más comunes son el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
En resumen:
Aunque las tablas de Hacienda pueden servir como referencia, el valor que prevalecerá a efectos fiscales será el valor declarado en el contrato de compraventa, siempre y cuando este valor refleje de manera fidedigna el valor real de la transacción.
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Nota: La información proporcionada aquí tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa fiscal puede variar y es recomendable consultar con un experto para obtener información específica sobre tu caso particular.
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