La normativa española que regula la navegación de recreo establece que los ciudadanos extranjeros pueden navegar en aguas españolas con su título siempre que soliciten una Autorización de titulaciones extranjeras. La condición es que el interesado tenga nacionalidad o residencia en el país que expide el título y que la titulación esté en vigor y haya sido emitida por un país miembro del Espacio Económico Europeo o países reconocidos por España expresamente en el anexo IX del Real Decreto 875/2014.
Títulos reconocidos para la emisión de la Autorización de titulaciones extranjeras
Pueden solicitar la Autorización de titulaciones extranjeras para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas jurisdiccionales españolas los ciudadanos poseedores de titulaciones de los siguientes países:
Países miembros del Espacio Económico Europeo:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- República Checa
- Rumanía
- Suecia
Adicionalmente, España reconoce los títulos náuticos expedidos por estos países:
- Andorra
- Argentina
- Chile
- Uruguay
- Venezuela
- Canadá
- Suiza
- Reino Unido
Cabe subrrayar que la Autorización de titulaciones extranjeras que pueden solicitar los ciudadanos con títulos náuticos expedidos por los países anteriores es válida para el gobierno de embarcaciones con pabellón español. Si la embarcación tiene bandera de otro país, no es de aplicación la autorización a que se refiere la normativa española en la materia.

Requisitos para navegar en España con titulación extranjera
Para navegar en barcos de bandera española con una titulación náutica extranjera, es necesario obtener una convalidación o autorización de la Administración Marítima competente en España.
Para solicitar la autorización de navegación para títulos extranjeros se requiere que la titulación original esté en vigor.
- Requisitos Generales:
- La titulación extranjera debe ser equivalente a las titulaciones náuticas españolas.
- Es necesario presentar una solicitud formal a la Administración Marítima.
- Documentación Necesaria:
- Copia de la titulación náutica extranjera.
- Documento de identidad o pasaporte.
- Procedimiento:
- Presentar la solicitud y la documentación.
- La Administración evaluará la equivalencia de la titulación extranjera.
- En algunos casos, puede ser necesario realizar pruebas teóricas y prácticas adicionales.
Los ciudadanos interesados en obtener la Autorización para navegar con titulaciones extranjeras deben estar en posesión de una titulación náutica para aguas marítimas.
Este proceso garantiza que los navegantes extranjeros cumplen con las normativas de seguridad y competencia establecidas en España. Si necesitas más detalles específicos o tienes alguna duda adicional, no dudes en preguntar.
Cómo solicitar la Autorización de titulación extranjera
Corresponde a las Capitanías Marítimas la emisión de la Autorización de titulación extranjera, para navegar en barcos de bandera española. Para realizar el trámite el interesado se debe dirigir a la Capitanía Marítima correspondiente a su zona de residencia. Deberá aportar los documentos originales. De este modo el funcionario puede cotejar la veracidad de los mismos y tramitar la solicitud.
Gestoría Náutica Marinos.es NO tramita la Autorización de titulación extranjera. Instamos a que los interesados lo realicen presencialmente. Dado que los documentos emitidos por terceros países no tienen código seguro de verificación y el funcionario público puede requerir que sean cotejados los originales.
Las Capitanías Marítimas pueden requerir el pago de una tasa y cuántos documentos consideren en el ámbito de la solicitud para la expedición de la Autorización de titulación extranjera. Así mismo, corresponde a la Capitanía Marítima determinar la zona de navegación y validez de las autorizaciones emitidas.
Caducidad y renovación de la Autorización
Las titulaciones de recreo extranjeras no se convalidan por titulaciones españolas y lo que se aplica es la autorización expedida por las capitanías que se regula en la disposición adicional cuarta del citado real decreto.
El criterio establecido y que deben estar aplicando por igual las 30 capitanías marítimas es que si el título extranjero expedido por el país de nacionalidad o residencia del solicitante tiene una fecha de caducidad, la autorización se emite por ese mismo plazo, pero si la titulación no tiene especificada esa fecha, el plazo por el que se otorga la autorización es un año, para poder hacer un control de seguimiento de estas autorizaciones.