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¿Puede un particular comprar un barco en lista sexta?

En nuestra labor diaria de asesoramiento y gestión de compraventa de embarcaciones, una de las principales actividades es la transferencia de propiedad de barcos de recreo. En ocasiones, algunos clientes nos llegan con el escenario de haber comprado o querer comprar un barco en lista sexta. Y en muchos casos, no se han informado de los inconvenientes que tiene la adquisición de un barco en lista sexta, cuando realmente va a tener un uso particular. Vamos a explicar un poco este caso.

Inconvenientes de comprar un barco en lista sexta

Partimos de la consideración de que los barcos con matrícula de lista sexta están dedicados al uso comercial. En los barcos no es como en los taxis. Es más bien como un camión. O se utiliza a uso comercial o uso particular. Salvo excepciones, que permiten utilizar el barco en lista sexta esporádicamente en uso particular y el cambio temporal de lista séptima a sexta.

Podemos identificar algunos de los inconvenientes que tiene comprar un barco en lista sexta:

  • Es posible que no tenga el Impuesto especial sobre determinados medios de transportes liquidado. Por lo que debe liquidarse al cambiar de lista, en muchos casos. Esto ocurre cuando el barco se ha matriculado en lista sexta directamente, se ha acogido a la excepción del impuesto y no han pasado cuatro años desde la matriculación.
  • La lista sexta está destinada al uso comercial, no al uso particular. Por lo que las autoridades pueden amonestar o sancionar al propietario. Singularmente si no se ha iniciado la tramitación de cambio de propiedad de la embarcación.
  • El seguro en lista sexta tiene un póliza anual más elevada que en lista séptima. Aunque algunas compañías aseguradoras de barcos tienen en consideración la situación y prestan soluciones a los usuarios.
  • Si el barco estaba despachado con tripulación profesional, no dispone de Permiso de navegación. Lo que incide en la imposibilidad para ejercer la navegación.

No todo son inconvenientes.

Inconvenientes de comprar un barco en lista sexta

IVA o ITP en al comprar un barco de lista sexta

Al comprar un barco de lista sexta nos podemos encontrar con varias opciones a nivel de fiscalidad.

Vende una empresa

Si el vendedor es una empresa, Hacienda determina que corresponde ejecutar la compraventa mediante una factura. Si hubiera un contrato, este sería anexo a la factura. Pero es la factura la que justifica y acredita el cambio de titularidad.

Es de extrema importancia que en la factura el barco venga identificado por su matrícula y número de serie. Además del motor, también por su número de serie. De forma que sea una identificación inequívoca.

A nivel de fiscalidad la factura debe incluir el IVA. Si bien, aquí nos encontraremos con dos situaciones.

Si la empresa se dedica a la compraventa de bienes usados, estará acogida al Régimen Especial de Bienes Usados. Conocido popularmente como REBU. En este caso, el IVA está incluido en el precio. Y en la factura debe constar la normativa específica que se aplica.

Si la empresa no está acogida a REBU, el IVA estará desglosado. De forma que en la factura aparece el valor neto del barco, más el IVA que le corresponde.

Vende una persona

También es posible que el titular registral del barco sea una persona. Por ejemplo un autónomo. En estos casos cabe la doble posibilidad, de que se formalice la compraventa mediante una factura o mediante un contrato. Si es la segunda opción la seleccionada para el cambio de propiedad de la embarcación, entonces el adquirente debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Cuyo porcentaje depende de la comunidad autónoma donde tenga el domicilio fiscal, precio de la compraventa y eslora del barco.

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